REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO




Guarenas, 01 de Julio de 2003
192° y 143°



Causa: 2C- 7818-01
JUEZ : Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
ACUSADO: TOMAS MARTINEZ SANDOVAL
FISCAL: JUAN D’ELIAS, Fiscal 4° del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Dra. CLEOTILDE HERNÁNDEZ, Defensor Público adscrito a este Circuito Judicial.
HECHO PUNIBLE: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El acusado de autos responde al nombre de TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, de 29 años de edad, quien es de nacionalidad Venezolana, indocumentado por no haber cedulado nunca, natural de Guatire de estado civil soltero, domiciliado en Sector Capayita, río abajo, casa N° 07, Araira, Estado Miranda.

II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente caso en fecha 22-12-2001, tal y como consta a los folios 04 y 05 del expediente, con el acta policial de fecha 21-12-01 suscrita por el Agente Luis Flores, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, en la que dejo constancia de haber practicado la aprehensión del ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, quien había sido capturado por varios ciudadanos, quienes lo señalaban como la persona que el día anterior agredió con un machete a cuatro ciudadanos que fueron ingresados de emergencia en el Hospital General de Guarenas -Guatire y con el testimonio rendido por el ciudadano JULIAN MANUEL CARPIO ISTURIZ, quien manifestó: “El día de ayer 20 de Diciembre del año 2001, cuando eran como las ocho y media de la noche, yo me encontraba en Agua Blanca, Araira, Parroquia Bolívar. un señor ......nos aviso que Tomás Sandoval estaba agrediendo a varios ciudadanos con un machete, después los que resultaron heridos fueron trasladados hasta el Hospital y esta mañana nosotros lo vimos en Quebrada Honda en Salmeron y lo agarramos, lo amarramos de una mata de jobo y le pegamos, luego llego la patrulla y se lo llevaron para el Hospital. Siendo el sujeto señalado y aprehendido por los funcionarios de la Policía del Estado Miranda el hoy acusado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL.
En fecha 21-12-02 fue presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control. Celebrada la audiencia de presentación fue decretada Medida Privativa de Libertad al ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
En fecha 01 de Julio del 2003, se celebró la Audiencia Preliminar, fue presentada Acusación formal por el Fiscal 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano TOMAS EDUARDO SANDOVAL por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, solicitando fuere admitida la acusación en estos términos y los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Se impuso al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los Acuerdos Reparatorios, La suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena y se le concedió la palabra al ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, manifestando que admitía los hechos a los fines que le fuera impuesta la pena correspondiente inmediatamente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a su defensor, quien se adhirió al pedimento de su defendido.

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL y la adhesión de su defensor a dicha admisión, se admitió LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, procediéndose a dictar sentencia en los siguientes términos:
Habiendo sido admitida la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano TOMAS MARFTINEZ SANDOVAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinales 1° y 2° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y admitidos los hechos por el acusado la presente sentencia será CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

III
PENALIDAD
El artículo 408 del Código Penal prevé una pena de presidio de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS.
Por cuanto en autos no se encuentra demostrado que el acusado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, registre antecedentes penales, por no cursar la debida certificación emanada del Ministerio de Interior y Justicia, circunstancia que genera una duda al respecto y que es valorada por este Tribunal a favor del reo, considerando que no registra antecedentes penales, circunstancia que a su juicio aminora la gravedad de los hechos, la pena antes señalada se aplicará en su límite inferior, es decir QUINCE(15) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal.
No habiendo sido consumado el delito, sino que fue frustrado por la intervención de las personas que evitaron el acusado de autos siguiera lesionando a las víctimas con el arma empleada, la pena antes señalada deberá ser rebaja en un tercio de la misma, que son CINCO(05) AÑOS, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.
Habiendo el imputado admitido los hechos objeto de la presente causa, se procede conforme al primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la pena antes establecida en DOS (02) AÑOS, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL en OCHO(08) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL quien es de nacionalidad Venezolana, indocumentado, de 29 años de edad, indocumentado por no haber cedulado nunca, natural de Guatire de estado civil soltero, domiciliado en Sector Capayita, río abajo, casa N° 07, Araira, Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74 ordinal 1° Ejusdem.
Queda igualmente condenado a cumplir las penas accesorias y a las costas procésales, de conformidad con los artículos 13 y 34 ambos del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas al primer (01) día del mes de Julio de 2003.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA.
LA SECRETARIA
Abg.

En esta misma fecha siendo las 3:30 de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA. ,

EXP: 2C- 7818-01 Abg.
IDO/ido*