REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 11 de Julio de 2003



Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MERY MARCANO, defensora Pública adscrita a este Circuito Judicial, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE LUIS OLIVERO, en el sentido que le sea concedida una medida cautelar sustitutiva a su defendido, por haber permanecido su defendido desde hace más de un (01) año sin que se haya realizado hasta ahora la Audiencia Preliminar, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 14-08-02 fue presentada acusación en contra del ciudadano JORGE LUIS OLIVERO, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.


SEGUNDO: La audiencia preliminar en la presente causa ha sido fijada y diferida en siete (07) oportunidades, a saber

En fechas 26-09-02, 22-10-02, 19-11-02 y 28-01-03 fue diferida por no haberse efectuado el traslado del imputado desde el Internado Judicial Rodeo II. (Folios 31, 34,46 y 68)
En fechas 05-09-02 y 09-01-03 fue diferida la Audiencia Preliminar por no haber comparecido ninguna de las partes. (Folios 26 y 60)
En fecha 01-07-03 fue diferida por no haber comparecido la Fiscal Quinta del Ministerio Público. (Folio 91)


Este Tribunal considera que es procedente en la presente causa acordar la revisión de la medida privativa solicitada por la Defensora MERY MARCANO, por cuanto del examen de los diferimientos de la Audiencia Preliminar realizadas en la presente causa, se concluye que ninguno es imputable al imputado de autos, por cuanto su comparecencia ante este Tribunal, a los fines de la realización de la Audiencia no depende de él, sino del Internado Judicial El Rodeo II, donde se encuentra detenido e igualmente se observa que no hay peligro inminente de fuga por la sanción probable y el arraigo familiar del imputado. En consecuencia se sustituye la medida privativa de libertad que pesa en contra del ciudadano JORGE LUIS OLIVERO, por las medidas cautelares contenidas en los ordinales 2°, 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos fiadores con 30 unidades tributarias, constancia de residencia y buena conducta, y una vez en libertad someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, quienes deben comprometerse ante este Tribunal a internar a su hijo en un centro de rehabilitación para que no reincida en el consumo de drogas. Así mismo deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


1°)Acuerda la revisión de la medida privativa decretada al ciudadano JORGE LUIS OLIVERO, ampliamente identificado en autos anteriores, en fecha 15-07-03 y en su lugar se le imponen las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los ordinales 2°, 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos fiadores con 30 unidades tributarias, constancia de residencia y buena conducta, y una vez en libertad someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, quienes deben comprometerse ante este Tribunal a internar a su hijo en un centro de rehabilitación para que no reincida en el consumo de drogas. Así mismo deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Notifíquese a las partes



LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

EXP: 10-958-02