REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 11 de Julio de 2003


Vista la solicitud interpuesta por la Dra. DINA PEINADO, en su carácter de fiscal sexto del Ministerio Público, en el sentido que le sea revocada la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano SANCHEZ MORFE BRONNY VICENTE, por cuanto el mismo no ha comparecido ante el tribunal a los fines de la realización –de la Audiencia Preliminar, habiéndose diferido la celebración de dicho acto por la incomparecencia del mencionado imputado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 08-01-02 fue presentada acusación en contra del ciudadano BRONNY VICENTE SANCHEZ MORFE por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal.



SEGUNDO: Desde día 09-01-02, fecha en que se fijo por primera vez oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, hasta el día 16-06-03, se ha fijado y diferido dicho acto en DIEZ (10) oportunidades por las siguientes causas:

En las fechas 28-01-02, 29-07-02 y 03-04-02, se difirió por no haber comparecido el Fiscal del Ministerio Público, ni el imputado. (Folios 44, 63 y 97).
En las fechas 08-04-02 y 06-05-02 se difirió por no comparecer el imputado, ni la víctima. (Folio 49 y 52).

En las fechas 08-07-02, 28-05-03 y 16-06-03 se difirió por no haber comparecido el imputado (Folios 60, 100 y 102).

En fecha 03-02-03 se difirió por no haber despacho en el Tribunal en virtud de paro parcial de actividades efectuado por los trabajadores adscritos a este Circuito Judicial. (Folio 92).

En fecha 05-09-03 se difirió por no haber comparecido ninguna de las partes. (Folio 73.

De la anterior relación se evidencia que SOLO TRES DE LOS DIFERIMNIENTOS SON IMPUTABLES UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL ciudadano BRONNY VICENTE SANCHEZ MORFE, por cuanto en los otros diferimientos en los que el mismo no ha estado presente, tampoco lo han estado el fiscal del Ministerio Público en tres oportunidades, la víctima en dos oportunidades y todas las partes en una oportunidad.

Considera este Tribunal no ajustado a derecho revocar la medida cautelar impuesta al ciudadano SANCHEZ MORFE BRONNY VICENTE, en fecha 26-12-01, cuando no se le puede atribuir a él única y exclusivamente el retraso procesal en la realización de la Audiencia Preliminar y en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA , de conformidad con los artículos 244 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que la citación del imputado para la realización de la Audiencia Preliminar la cual se encuentra fijada para el día 04-08-03, se envié con los Funcionarios adscritos a la Zona 04 de la Policía del Estado Miranda, a los fines de que quede en autos constancia de que el mismo recibió la notificación de comparecer ante este Tribunal. Igualmente se acuerda solicitar información a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acerca de si el mismo ha cumplido cabalmente con las presentaciones ante esa Oficina cada Quince (15) días que le fueron impuestas. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°)Mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al ciudadano solicitada por la defensa del ciudadano SANCHEZ MORFE BRONNY VICENTE, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


2°)Se ordena enviar la citación del imputado para la realización de la Audiencia Preliminar la cual se encuentra fijada para el día 04-08-03, con los Funcionarios adscritos a la Zona 04 de la Policía del Estado Miranda, a los fines de que quede en autos constancia de que el mismo recibió la notificación de comparecer ante este Tribunal.


3°) Se acuerda solicitar información mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acerca de si el mismo ha cumplido cabalmente con las presentaciones ante esa Oficina cada Quince (15) días que le fueron impuestas.
Notifíquese a las partes y remítase con oficio dirigido al Comandante de la Región 04 de la Policía del Estado Miranda, boleta de Citación a nombre del imputado. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

EXP:7534-01