REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 11 de Julio de 2003



Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública, adscrita a este Circuito Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano WILMER OLIVER TORO RIOS, en el sentido que sean suspendidas las presentaciones que realiza su defendido ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto tiene más de dos (02) años presentándose y no se ha realizado aún la audiencia preliminar, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17-12-01 fue presentada acusación en contra del ciudadano WILMER OLIVER TORO RIOS, por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Desde día 19-12-01, fecha en que se fijo por primera vez oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, hasta el día 24-03-03, se ha fijado y diferido dicho acto en DIEZ (10) oportunidades por las siguientes causas:

En las fechas 25-03-02, 29-04-02 y 20-01-03, se difirió por no haber comparecido el imputado. (Folios 27, 30 y 75)
En fecha 14-01-02, se difirió por no comparecer el imputado, ni su defensor. (Folio 19)

En fecha 27-05-02, se difirió a solicitud del imputado quien manifestó haber designado un nuevo abogado Defensor, el cual aun no había aceptado la defensa.
En fechas 18-06-02 se difirió por no haber comparecido el imputado y su defensa. (Folio 44).

En fecha 11-09-02 se difirió por no haber comparecido el imputado y el Fiscal del Ministerio Público. (Folio 61)

En fecha 09-10-02 se difirió por no haber comparecido el Fiscal del Ministerio Público (Folio 68)


En fecha 20-11-02 se difirió por no haber comparecido el Fiscal del Ministerio Público, ni el imputado. (Folio 71).



En fecha 24-03-03 se difirió por no haber comparecido el Fiscal del Ministerio Público, ni el imputado



De la anterior relación se evidencia que DE las Diez (10) veces que se ha diferido la Audiencia Preliminar en la presente, en seis (06) oportunidades ha sido por causas imputables únicamente al ciudadano WILMER OLIVER TORO RIOS.


No habiéndose realizado la Audiencia Preliminar en el Presente caso por causas no imputables al Tribunal, SINO EN LA MAYORIA DE LOS CASOS POR LA INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO, ESTE Tribunal considera improcedente suspender las presentaciones que el referido ciudadano realiza ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto teniendo la obligación de comparecer, estando sujeto al proceso ha faltado tantas veces, el relevarlo de la obligación de presentarse, conduciría a la imposibilidad de realizarse la audiencia preliminar, por cuanto no hay garantía de el mismo asistirá a las llamadas que el tribunal le haga a tales fines. En consecuencia se niega la suspensión de la medida cautelar impuesta al ciudadano WILMER OLIVER TORO RIOS, por lo que deberá seguirse presentando, pero a partir de la presente fecha por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 244 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al ciudadano WEILMWER OLIVER TORO RIOS solicitada POR SU DEFENSOR de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la DEFENSORA Y EMITASE NUEVA Boleta de presentación.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

EXP:7768-01