REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guarenas, 16 de Julio de 2003
192° y 143°
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JUAN LARRIBA GOUTO, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Defensor del ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ ACOSTA, en el sentido que sea sustituida la medida privativa impuesta a su defendido por una medida cautelar menos gravosa, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 19-06-03 este Tribunal decreto al ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ ACOSTA Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos los 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Cursa al folio 33 Informe Médico, suscrito por el Dr. Manuel Mifont, Medico adscrito al Hospital General de Guarenas Guatire, en el que hace constar que el ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ ACOSTA, es paciente consuetudinario de ese Centro Asistencial por presentar crisis asmáticas que ameritan tratamientos son nebulizaciones y antibióticos por complicaciones con Bronquitis.
Ahora bien, del informe médico expedido por el Médico adscrito al Hospital de Guatire- Guarenas, se desprende que el imputado de autos padece de asma crónica por lo que al presentársele las crisis, amerita que se le administre Berodual en múltiple dosis diarias para evitar complicaciones que le podrían acarrear la muerte, en caso de que no las reciba adecuadamente.. A juicio de este Tribunal en el recinto policial donde se encuentra recluido el imputado de autos no es posible garantizarle el suministro adecuado de sus medicamentos, por las condiciones de hacinamiento, austeridad e inseguridad que presentan las cárceles venezolanas. En vista del estado de salud que presenta el imputado de autos, considera, quien aquí decide que es necesario en el presente caso, a los fines de salvaguardar la vida del referido ciudadano sustituir la medida privativa que pesa sobre el mismo por la medida de arresto en su domicilio bajo la custodia de sus padres, de conformidad con en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia para ejecutar la medida acordada deberán previamente comparecer el imputado y sus padres ante este Tribunal y comprometerse a cumplir con la medida impuesta y los padres a que vigilaran que su hijo cumpla con la medida cautelar que le ha sido acordada. Y ASI SE DECLARA EXPRFESAMENTE.-
DECISIÓN
En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ ACOSTA, ampliamente identificado en autos anteriores, y en su lugar otorga MEDIDA CAUTELAR DE ARESTO DOMICILARIO, de conformidad con el artículo 256, ordinal 1° en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la vigilancia de sus padres.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Citación a los padres del imputado y boleta de traslado a los fines de que sean notificados de la presente decisión y se comprometan a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: 17.057-03. -
IDO / ido*
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