REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Julio de 2003




CAUSA: 2C-7768-03
IMPUTADO: WILMER OLIVER TORO RIOS
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
DEFENSA: DRA. XIOMARA JIMÉNEZ, defensor público adscrito a este Circuito Judicial.



En virtud del Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILMER OLIVER TORO RIOS decretado por este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy, seguidamente se pasa a exponer los fundamentos de dicha decisión en los siguientes términos:


En fecha 17-12-01 el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio consigno escrito mediante el cual presento acusación formal en contra del ciudadano WILMER OLIVER TORO RIOS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal.


En fecha 23-07-03 se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual el representante del Ministerio Público solicito se decretare el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haber prescrito la acción penal correspondiente, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la defensa del imputado se adhirió a dicho pedimento.


De la revisión de las actuaciones cursante en el expediente y en las cuales se fundamenta la acusación presentada, se evidencia que la acción penal para perseguir el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, atribuido por el Ministerio Público al imputado de autos, se encuentra prescrita, toda vez que desde el día 25-09-1998, fecha en que se consumo el referido delito, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO(04) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo que es superior al lapso de TRES(03) AÑOS, establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción de dicha acción penal. En consecuencia encontrándose prescrita la acción penal para perseguir el hecho punible que nos ocupa, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal y levantar la medida cautelar de presentación que pesa sobre el imputado de autos. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano WILMER OLIVER TORO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.563.277, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1°, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Ejusdem.


Se levanta la medida cautelar de presentación impuesta al ciudadano WILMER OLIVER TORO RIOS y se decreta su libertad plena.
Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG
EXP: 7768-01.-
IDO/ido.-