REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 03 de Julio de 2003
192° y 143°


Por cuanto de la revisión efectuada a las siguientes actuaciones se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a treinta(30)días sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno en la presente investigación o haya solicitado prorroga para hacerlo, se acuerda la libertad del ciudadano FELIX ANTONIO BLANCO MORGADO de conformidad con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 8° EJUSDEM, por lo que deberá presentar dos fiadores que tengan capacidad económica igual o mayor a CINCUENTA (50)unidades Tributarias entre los dos, con constancia de residencia y buena conducta expedida por la jefatura de sus respectivos domicilios. En caso de laborar los fiadores en empresas privadas deberán consignar copias de los respectivos registro mercantiles y el original de un recibo de luz, agua o teléfono con línea CANTV a nombre de la empresa. Una vez en libertad deberá el imputado comparecer cada Quince(15)días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda sin autorización del tribunal. Líbrese Boleta de traslado al imputado para que sea notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de Notificación a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

___________________________
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP:16.842-02
IDO/ido*