REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Julio del 2003
192° y 143°
Causa: 2C- 14.756-03
JUEZ : Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
ACUSADO: JUAN MANUEL TORRES ALAYON
FISCAL: Dra. ESTHER DURAN, Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Dr. ANGEL ZAMORA, abogado en ejercicio y de este domicilio.
HECHO PUNIBLE: COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 84 del Código Penal.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado de autos responde al nombre de JUAN MANUEL TORRES ALAYON, quien es de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.496.206, domiciliado en la avenida principal de Ruiz Pineda, sector las Lomas de Guarenas, N° F-38, Estado Miranda.
II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente caso en fecha 03-01-2003, tal y como consta al folio 03 del expediente con el acta policial, suscrita por los ciudadanos PEDRO LUIS GIL GARCIA, HECTOR LOPEZ RANGEL Y PEDRO EMILIO DIAS PARRA, funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Plaza del Estado Miranda, en la que dejaron constancia que cuando se desplazaban por la avenida principal de Ruiz Pineda, frente a la Panadería el Mundo del Pan, escucharon varias detonaciones y observaron a varios ciudadanos forcejeando, por lo que procedieron a intervenir, identificándose uno de los sujetos como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, informándoles que el sujeto con el que forcejeaba momentos antes, en compañía de otro sujeto, habían despojado a su primo de una moto, marca Yamaha, color negro, modelo Axis, por lo que procedieron a practicar la aprehensión preventiva del ciudadano señalado como autor de los hechos. Quedando identificado el ciudadano aprehendido como JUAN MANUEL TORRES ALAYON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.496.206.
En fecha 04-02-03 fue presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control. Celebrada la audiencia de presentación fue decretada Medida Privativa de Libertad al ciudadano JUAN MANUEL TORRES ALAYON, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 31 de Julio del 2003, se celebró la Audiencia Preliminar, fue presentada Acusación formal por el Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JUAN MANUEL TORRES ALAYON por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 84 del Código Penal, solicitando fuere admitida la acusación en estos términos y los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Igualmente solicito se mantuviere la medida privativa de libertad del imputado.
Se impuso al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, por ser la única medida alternativa a la prosecución del proceso procedente en el presente caso, y se le concedió la palabra, manifestando que admitía los hechos a los fines que le fuera impuesta la pena correspondiente inmediatamente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a su defensor, quien se adhirió al pedimento de su defendido y solicitándole a Tribunal que al momento de imponer la pena tuviere en consideración que el imputado era menor de 21 años cuando cometió el delito, por lo que se hacia merecedor de la atenuante prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado y la adhesión de su defensor a dicha admisión, se admitió LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 84 del Código Penal, y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, procediéndose a dictar sentencia en los siguientes términos:
Habiendo sido admitida la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JUAN MANUEL TORRES ALAYON, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 84 del Código Penal y admitidos los hechos por el acusado la presente sentencia será CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
III
PENALIDAD
El artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos prevé una pena de presidio de SEIS (06) a SIETE (07) AÑOS.
Por cuanto de autos se evidencia que el imputado era menor de veintiún años de edad cuando cometió el delito, la pena antes señalada se aplicará en su límite inferior, es decir SEIS(06)AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 74, ordinal 1° del Código Penal.
En virtud que la participación del acusado en los hechos fue en grado de complicidad, de conformidad con el artículo 84 del Código Penal, la pena antes establecida deberá ser rebajada a la mitad, quedando en TRES(03) AÑOS DE PRESIDIO.
Habiendo el imputado admitido los hechos objeto de la presente causa, se procede conforme al encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la pena antes establecida a la mitad, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano JUAN MANUEL TORRES ALAYON en UN (01) AÑO Y SEIS (06)MESES DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 74, ordinal 1° y 84 ambos del Código Penal, CONDENA al ciudadano JUAN MANUEL TORRES ALAYON, quien es de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.496.206, domiciliado en la avenida principal de Ruiz Pineda, sector las Lomas de Guarenas, N° F-38, Estado Miranda, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 84 del Código Penal.
Queda igualmente condenado a cumplir las penas accesorias y a las costas procesales, de conformidad con los artículos 13 y 34 ambos del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2003.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA.
LA SECRETARIA
Abg.
En esta misma fecha siendo las 3:30 horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA. ,
EXP: 2C- 14. 756-02 Abg.
IDO/ido*
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