.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO





En el día de hoy Veintisiete (05) de Julio del año 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público, Dra. JUAN D´VIESAY, a los fines de presentar al ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, solicita la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, precalificó los hechos como Violencia Psicológica y Verbal, y lesiones personales intencionales, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 EJUSDEM y 415 del Código Penal, respectivamente, y solicito se decretare la libertad mediante medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3°, 7° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal, oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que se encuentran demostrados en esta audiencia la existencia de los delitos de Violencia Verbal y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la mujer y la familia, y Lesiones Personales, toda vez que la víctima manifiesta que tuvo un problema con el imputado, quien es su concubino, el le dio un golpe y la rompió, donde le pusieron varios puntos de sutura y que constantemente el se aparece en la casa de ella, diciendo que esa es su casa y no se quiere ir, pero ellos no viven juntos siempre, sino ocasionalmente. En consecuencia considera este Tribunal procedente ordenar que se continúe con la averiguación el cual se debe seguir por la vía abreviada de conformidad establecido en el Titulo II del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 36 de la Ley Especial en referencia e imponerle al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 256, ordinales 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar que sigan ocurriendo hechos de violencia verbal entre el imputado y su concubina que puedan a conducir hechos de mayor gravedad, tales como lesiones u homicidios, por lo que deberá abstenerse de asistir a la casa de la víctima, suministrar dinero para la alimentación de las niñas, hasta tanto un tribunal de protección de menores le fije pensión de alimentos y presentarse cada OCHO(08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Abreviado, previsto en Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia.

SEGUNDO: Se le imponen las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 7° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Ocho(08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, suministrar dinero a la víctima para la manutención de las menores, hasta tanto un Tribunal de Protección de Menores le fije pensión de alimentos, abstenerse de asistir al domicilio de la Víctima y no acercarse a ella.
TERCERO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,

ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: 17.227-03
Ido / ido.-