REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy CINCO (05) de Julio del año 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público, Dra. JUANA D´ VIESAY, a los fines de presentar al ciudadano JUAN BAUTISTA MATEY QUERALES, quien solicita la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido detenido el imputado a pocos de haber cometido el delito, precalificó los hechos como ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal y solicito se decretare la libertad mediante medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y fuere oído la víctima ALBERTO FLORES MARTINEZ.
Este Tribunal, oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, el testimonio de la victima, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que efectivamente se encuentra demostrado el cuerpo del delito de Robo Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal, por cuanto se encuentra establecido que al ciudadano ALBERTO FLORES MARTINEZ fue despojado de su morral en el que llevaba el dinero que acababa de retirar del Banco, mediante violencias dirigidas únicamente a despojarlo de ese objeto. Igualmente se encuentra demostrada la flagrancia en la comisión del delito, toda vez que el imputado fue detenido a pocos momentos de haberse perpetrado el hecho, le fue decomisado por tenerlo en su posesión el morral contentivo de l cantidad de Trescientos Quince Mil bolívares (Bs. 315.000) propiedad de la víctima, el cual le acababa de ser despojado y es reconocido por la víctima como la persona que le dio un jalón y le quito su morral, momentos después de salir del Banco, circunstancias estas que hacen presumir que el imputado en la presente causa es el autor del hecho punible que se le imputa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 y 373 en relación con el artículo 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:: Le impone las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos(02)fiadores que tengan ingresos iguales o superiores a 30 Unidades Tributarias, con constancia de trabajo, residencia y Buena Conducta expedida por la Jefatura y una vez en libertad presentarse cada (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no acercarse a la víctima.
TERCERO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG.
EXP: 17.232-03
Ido / ido.-
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