REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Control No 3
Guarenas, 01 de Julio de 2003
Años: 193º y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO: 3C-10917-02
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 13º del Ministerio Pública Abg. Ivis Tour
ACUSADO: Aron Javier Rodríguez Arocha.
DEFENSA: Abg. Meri Marcano.
DELITO: Violación.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ARON JAVIER RODRÍGUEZ AROCHA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13.691.837. Domiciliado en las Casitas, calle 24 de Julio, casa No 9-B, Guatire, Estado Miranda.
DE LOS HECHOS
“El dia 12 de Julio de 2002, la ciudadana Parra de Herrera Ernestina, madre de la niña Eliana Herrera de 09 años de edad, denunció que esta había sido violada por su concubino, ciudadano Aron Javier Rodríguez, este hecho ocurrió en la madrugada de ese día, sostiene la víctima que a eso de las Díez de la noche del día anterior cuando finalizó la novela del canal cuatro que se llama Gata Salvaje, Javier la obligó a retirarse a dormir, ya que el siempre se quedaba con ella y su hermanito en las noches por cuanto su madre salía a trabajar en el turno nocturno en la Clínica Leopoldo Agueverre de Caracas, como enfermera; esa noche después que ella se durmió sintió al poco rato, no sabiendo la hora precisa, que le taparon la boca, dándose cuenta que era sus padrastro Javier, mientras ella luchaba por safarse, este le bajo su pantaleta y le introdujo su pene, a lo que ella gritaba y le decía que no lo hiciera porque eso le dolía mucho…,”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 9 y 5 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación del acusado en los hechos imputados, por el cual la vindicta pública le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1º y 4º en relación con el artículo 376 ambos del Código Penal. Adecuándose los hechos narrados e imputados en esta audiencia por parte de la fiscalía, al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al contradictorio las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado al tipo penal imputado. Por lo anterior expuesto SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado ARON JAVIER RODRÍGUEZ AROCHA, identificado en auto, por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN tipo penal previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1º y 4º en relación con el articulo 376 ambos del Código Penal. 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía por ser pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y público. TESTIMONIALES: - La declaración de la niña Eliana Herrera de 09 años de edad, en su condición de víctima - La declaración de la ciudadana Ernestina Parra, Titular de la Cédula de Identidad No 6.866.753, en su condición de madre de la niña Eliana Herrera. - La declaración de la ciudadana María Cristina Pérez, Titular de la Cédula de Identidad No 12.626.494, en su condición de testigo referencial, dejando a salvo la valoración por parte del Juez de Juicio que le corresponda conocer. - Declaración del Doctor Augusto Soto Aguirre, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional Guarenas – declaración de las Doctoras Brenda Hutton, Jefe del Servicio de Cirugía y Bestalia de la Cruz, jefe del Servicio de Ginecología del Hospital J. M. de los Ríos – Declaración de la licenciada Leticia Gañango, Psicóloga adscrita al Hospital de Niños J.M. de los Ríos – Experticia de Reconocimiento Médico legal No 9700-129-569 del 8 de mayo de 2002, suscrito por la Doctora Ángela Rodríguez, Médico Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional Guarenas. – Informe Médico, suscrito por las Doctoras Brenda Hutton, Jefe del Servicio de Cirugía y Bestalia de la Cruz, jefe del Servicio de Ginecología del Hospital J. M. de los Ríos, de fecha 09 de agosto de 2002 – Informe Psicológico suscrito por la Licenciada Leticia Gañango, Psicóloga adscrita al Hospital de Niños J.M. de los Ríos de fecha 06 de agosto de 2002. 3º) Se Admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, dejando a salvo la valoración de las mismas por ser testigos referenciales. TESTIMONIALES: – Bermúdez Belisario Derlis, titular de la Cédula de Identidad No 14.972.920 – Gonzáles Sojo Noreliz de Jesús, titular de la Cédula de Identidad 14.869.943. 4º) En virtud que las circunstancias por las que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado y está dentro de la proporcionalidad prevista en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, Se Mantiene la Medida de coerción decretada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado ARON JAVIER RODRÍGUEZ AROCHA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13.691.837. Domiciliado en las Casitas, calle 24 de Julio, casa No 9-B, Guatire, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1º y 4º en relación con el articulo 376 ambos del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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