REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Control No 3

Guarenas, 10 de Julio de 2003
Años: 193º y 144º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: 3C-16530-03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 8º del Ministerio Pública Abg. Zair Mundaray
ACUSADO: Ángel Luis Ramírez Suárez.
DEFENSA: Abg. Máximo Peña.
DELITO: Robo de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANGEL LUIS RAMIREZ SUARES, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 15.344.558. Domiciliado en Belén la Vega, casa S/N, entrando al Pueblo, color verde, vía Mamporal, Guarenas, Estado Miranda.
DE LOS HECHOS

El Fiscal Octavo del Ministerio Público le atribuye ser la persona que aproximadamente a las 7:00 de la mañana del 05 de mayo de 2003, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometió al ciudadano Horacio Paiva López de 71 años de edad, en el sector Santa Rosalía del Municipio Buroz, despojándolo de su vehículo marca Ford, modelo Country, año 1969, de color verde, placas AU-282C, en el cual huyó del lugar: La víctima dio aviso a la policía Municipal de Eulalia Buroz, quienes inician la búsqueda del vehículo, logrando avistar el vehículo desplazándose a la altura del sector la botata conducido por el imputado, iniciaron la persecución del mismo, observando las funcionarios actuantes al imputado lanzarse del vehículo y disparar contra la comisión policial y huir hacia una zona boscosa en la cual logran aprenderlo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 330. Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación del acusado en los hechos imputados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 y 12 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad con Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en los a tipos penales imputados. . Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 9 y 5 del Código Adjetivo Penal. 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado ANGEL LUIS RAMÍREZ SUÁREZ. Identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 y 12 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad con Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA: TESTIMONIALES: - Pérez Yumaira, Wilmer Belmonte, Solórzano y David Montiel, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda. Quienes fueron informados por la víctima, hicieron la búsqueda del mismo y lo aprehendieron. – Paiva López Horacio, titular de la Cédula de identidad No 933.642. víctima de los hechos. EXPERTOS: - José Miguel Aguirre Y Juan Carlos Correa, adscritos a la Seccional de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes determinaron mediante experticia practicada sobre el vehículo recuperado, que el mismo se trata de una camioneta, marca Ford, modelo Country Sedan, destinado para el uso de alquiler, año 1969 de color verde, placas AU-282C, con un valor aproximado de in millón ochocientos mil bolívares, encontrándose sus seriales originales. DOCUMENTALES: Experticia No 244-09 de fecha 06 de mayo del 2003, efectuada por los expertos José Miguel Aguirre y Juan Carlos Correa, adscritos a la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: TESTIMONIALES: Peña Palacios Leída, titular de la Cédula de identidad No 13.800.647. Suárez Palacios Carmen Zoraida, titular de la Cédula de identidad No 6.304.004. Suárez Palacios Doris. 3º) Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud que las circunstancias por las que se decreto la medida no han variado.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado ANGEL LUIS RAMÍREZ SUÁREZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 15.344.558. Domiciliado en Belén la Vega, casa S/N, entrando al Pueblo, color verde vía Mamporal, Guarenas, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, 8 y 12 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Resistencia a la Autoridad con Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,


Abg. Alejandra Bonalde