REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Control No 3

Guarenas, 10 de Julio de 2003
Años: 193º y 144º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: 3C-16634-03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 4º del Ministerio Pública, Abg. Juana D’ Elías
ACUSADOS: Palacios Vargas José Rafael y Ramírez Milano William José.
DEFENSA: Abg. Gregorio Cropper
DELITO: Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de la Libertad.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

PALACIOS VARGAS JOSÉ RAFAEL, venezolano, de 22 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13.400.189. Domiciliado en Barrio Sojo, Primer Callejón, casa No 12 Guatire Estado Miranda.
RAMÍREZ MILANO WILLIAN JOSE, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 16.911.490. Domiciliado en Colina Félix sector 1, casa No 3, Guarenas, Estado Miranda

DE LOS HECHOS
“En fecha 15 de mayo de 2003, aproximadamente las 10:00 horas minutos de la noche, el ciudadano Cesar Augusto Alemán Sandoval, conducía sus vehículo marca Renault, placa DO308T, en la cual prestaba servicio de taxi, cuando se desplazaba por Petare, tres sujetos le solicitan el servicio hacia el centro comercial Palo Verde, entre estos los imputados Palacios Vargas José Rafael y Ramírez Milano William José, luego uno de ellos le puso un cuchillo en el cuello, le indico que era un “atraco”, lo pasaron para el asiento trasero del vehículo; cuando se desplazaban por el túnel de Turumo, sufrieron un volcamiento, siendo aprendidos los imputados por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 330 numeral 4, 2, 9 y 5 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º)Oída la impugnación realizada por la defensa, así como la solicitud de nulidad, considera este Tribunal que es extemporánea y así se declara. 2º) Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación de los acusados en los hechos investigados, por el cual la vindicta pública le imputa la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipo penal tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de la Libertad, tipo penal previsto en el artículo 175 del Código Penal. Adecuándose los hechos narrados en esta audiencia por parte de la fiscalía al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración y determinar si se adecuan las acciones presuntamente ejecutadas por los acusados al tipo penal imputado. Por lo anterior expuesto SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados PALACIOS VARGAS JOSÉ RAFAEL Y RAMÍREZ MILANO WILLIAM JOSE, identificados en autos, por la presunta comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor tipo penal tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, tipo penal tipificado en el artículo 175 del Código Penal. En virtud que la presente acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 3º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por ser pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y público. TESTIMONIALES: - La declaración de los funcionarios Rivera Edgar y Meléndez Castro, adscritos a la Policía del Estado Miranda. - La declaración de la victima Alemán Sandoval Cesar Augusto, Titular de la Cédula de Identidad No 4.253.239. - La declaración de la Dra. Ángela Rodríguez, adscrita a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien depondrá sobre las Experticias de Reconocimiento Medico Legal practicada a los imputados PALACIOS VARGAS JOSÉ RAFAEL Y RAMÍREZ MILANO WILLIAM JOSE. - La declaración del cabo segundo Ortega Cardozo G, adscrito al Destacamento No 52, de la Guardia Nacional quien depondrá sobre el volcamiento del vehículo objeto del delito. – La declaración del Dr. Augusto Soto Aguirre, Adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Quien depondrá sobre las Experticias de Reconocimiento Médico Legal practicada a al victima Alemán Sandoval Cesar Augusto. – La declaración del Experto Héctor Colina, Adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien depondrá sobre las experticias y Avaluó practicada al vehículo marca Renault, modelo R=19, placas DO308T. DOCUMENTALES: - Acta Policial suscrita por los funcionarios Rivera Edgar y Meléndez Castro, adscritos a la Policía del Estado Miranda. En la cual dejan constancia de haber practicado la aprehensión de lo imputados por las causas y circunstancias que lo explican. - El resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada al imputado PALACIOS VARGAS JOSÉ RAFAEL, por la Dra. Ángela Rodríguez, Adscrita a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. – El resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal practicada al imputado RAMÍREZ MILANO WILLIAM JOSE, por la Dra. Ángela Rodríguez, Adscrita a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Acta Policial de fecha 15-05-03, suscrita por el Cabo Segundo de la Guardia Nacional Ortega Cardozo G, en la cual deja constancia de haber levantado Accidente de Tránsito, en el sector del Túnel Turmero, volcamiento del vehículo marca Renault, modelo R=19, placas DO308T, perteneciente al ciudadano Alemán Sandoval Cesar Augusto. – El Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima Alemán Sandoval Cesar Augusto, por el Dr. Augusto Soto Aguirre, adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - La Inspección Ocular No 849, practicada por el funcionario Jesús Peña, Adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al vehículo marca Renault, modelo R-19, placas DO308T. – La Experticia y Evaluó Real practicada por experto Héctor Colina, Adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al vehículo marca Renault, modelo R-19, placas DO308T. 4°) Las circunstancias que consideró el Tribunal para decretar la medida de coerción personal no han variado, por lo que este Tribunal mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los acusados.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados PALACIOS VARGAS JOSÉ RAFAEL, venezolano, de 22 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13.400.189. Domiciliado en Barrio Sojo, Primer Callejón, casa No 12, Guatire, Estado Miranda; y RAMÍREZ MILANO WILLIAN JOSE, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 16.911.490. Domiciliado en Colina Félix, sector 1, casa No 3, Guarenas, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipo penal previsto en el artículo 175 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,


Abg. Alejandra Bonalde