REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Tercero de Control
Guarenas, 12 de Julio de 2003
Años 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: 3 -17316 - 03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde
FISCALÍA: 5º del Ministerio Público, Abg. María Eliza Ramos
IMPUTADOS: Oswaldo Alberto Castro y Reina Alsualdy Hernández.
DEFENSOR: Abg. Yosmar Hernández.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogada María Elisa Ramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a los Ciudadanos: OSWALDO ALBERTO CASTRO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, Latonero, titular de la Cédula de Identidad No 14.583.734. Domiciliada en El Rodeo, calle la Brisa, casa No 25, Guatire, Estado Miranda; y REINA ALSUALDY HERNÁNDEZ, venezolana, de 38 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 6.519.733. Domiciliada en El Rodeo, calle la Brisa, casa No 25, Guatire, Estado Miranda. Con fundamento en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicitó a este Tribunal decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos arriba identificados y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
El día 11-07-03, “Siendo aproximadamente las 15:00 horas el Sub Inspector Carias Willian encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañia del Detective Zea Jorge y los agentes Martínez Inmer, Aponte Carlos y Herrera Henry, por la calle Cambural del sector las Brisas del Barrio el Rodeo en Guatire, Estado Miranda, se pudo observar a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial, intento huir hacia el interior de una vivienda, (…) fachada de color blanco, rejas del mismo color, techo de Zinc y al lado un portón que funge como estacionamiento, siendo infructuosa su huida (…), por lo que de conformidad con el artículo 210 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar una visita domiciliaria en la referida residencia, una vez en el lugar, nos encontramos con una persona quien posteriormente quedo identificada como Asualdy Hernández Reina Isabel…, quien manifestó encontrándose en el interior de la vivienda en su condición de cónyuge del hijo del dueño del inmueble, luego la persona entrevistada facilito la entrada a los funcionarios al domicilio procediendo a practicar la revisión del inmueble, el cual arrojó el siguiente resultado: entrando a la residencia, vista al (…) lado derecho específicamente en el garaje, logramos avistar un envase de tipo matero, el cual contenía escondido un envase plástico con su respectiva tapa y etiqueta de color rojo, negro y blanco, el cual describe la palabra adaptogeno (uña del Diablo) contentivo este en su interior de cincuenta y dos (52) envoltorios de papel aluminio, de igual manera contenían estos a sus vez una sustancia sólida granulada, de color amarillento, presuntamente droga de la denominada CRAK, luego se procedió a la revisión de la vivienda (…) entrando por la parte trasera se logró ubicar un dormitorio que vista al observador del lado izquierdo el cual posee una puerta de madera de color mostaza y una vez en el mismo logró localizar un cofre de madera con una forma cuadrada y adornos de color dorado a los extremos y sujetados con candado de seguridad de menor tamaño, de color dorado y cromado, marca Yety, y este a su vez contentivo de noventa y seis envoltorios de material sintético plástico unos de color negro y otros color transparente, atados en su parte superior con material adherente (tirro) y otros atados con hilo de color blanco, rellenos estos a su vez se restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada marihuana, así como también bolívares 20.000,00 de billetes de papel moneda de aparente curso legal, siendo la ubicación de este cofre en la parte superior de una cama matrimonial que se encontraba en el dormitorio…”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración de los imputados, los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial de donde se evidencia el procedimiento realizado y las resultas de este, la que fue consignada por la representación fiscal, así como las evidencias presentadas por la representación fiscal, ante esta juzgadora. La acción no está prescrita ya que los hechos investigados se adecuan a unos de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela son imprescriptibles.
Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que los imputados son participes de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal y los imputados, de la evidencia presentada ante esta juzgadora por la representación fiscal, consistente en un envase de plástico descrito con la palabra adaptógeno (uña del diablo), contentivo de cincuenta y dos envoltorio de papel aluminio con una sustancia sólida granulada de color amarillenta; un cofre de madera cuadrado con adornos color dorado con candado pequeño marca yety, contentivo de noventa y seis envoltorios de material sintético plástico unos de color negro y otros de color transparente y veinte mil bolívares en efectivo. Del acta policial la que adminiculada a las actas de entrevistas realizadas a los testigos del procedimiento, Hernández Eduardo José, quien entre otras cosas, expone: “… pasamos al interior de la vivienda, específicamente al cuarto donde consiguieron un cajón de madera sobre la cama, con varios envoltorios de plástico dentro de la misma, presuntamente marihuana y material para su elaboración…”. Ramírez Luis Enrique, quien entre otras cosas expone: “los policías me introdujeron en la casa donde encontraron una bolsa con droga en un matero que estaba en el estacionamiento, luego se introdujeron al cuarto donde encontraron una caja con marihuana y dinero la cual se encontraba arriba de la cama.” Torrealba Blanco Yamilet, quien entre otras cosas expone: “… me di cuenta que estaban allanando la casa de mi abuelo después me llamó un policía para ser testigo yo entré al cuarto de mi primo donde consiguieron una cajita de madera tenía marihuana, tenía un envase blanco con piedra,…”
Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado pluriofensivo por los diversos bienes que afecta y que el estado tiene la obligación de proteger; encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados OSWALDO ALBERTO CASTRO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, Latonero, titular de la Cédula de Identidad No 14.583.734. Domiciliada en El Rodeo, calle la Brisa, casa No 25, Guatire Estado Miranda. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, a la orden de este Tribunal. Y REINA ALSUALDY HERNÁNDEZ, venezolana, de 38 años de edad, soltera, del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 6.519.733 Domiciliada en El Rodeo, calle la Brisa, casa No 25, Guatire Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena su reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I. N. O. F.), a la orden de este Tribunal. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Alejandra Bonalde
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