REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3

Guarenas, 15 de Julio de 2003
Años: 193º y 144º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: 3C-16664 - 03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 8º del Ministerio Pública, Abg. Zair Mundaray.
ACUSADO: Rodolfo Sozaya Huise.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yosmar Hernández.
DELITO: Hurto Calificado.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RODOLFO SOZAYA HUISE, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No 12.294.939. Domiciliado en Sector las Delicias, Casa S/N, Higuerote, Estado Miranda.

DE LOS HECHOS

El fiscal Octavo del Ministerio Público le atribuye ser la persona que en horas de la tarde del día 15 de mayo de 2003, ingresó al interior de una vivienda ubicada en la segunda calle de Barrio Ajuro, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, y sustrajo una serie de bienes de la misma, siendo detenido por la Comisión de Brigada Ciclística de la Región Policial No 4 de la Policía del Estado Miranda, en momentos en que intentaba huir del lugar saltando una pared de la referida vivienda, en posesión de un bolso de color azul y varios cuadros de óleo que había sustraído de la misma.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, los alegatos de la defensa, apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación del acusado en los hechos investigados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 6° del Código Penal. Adecuándose los hechos narrados e imputados en esta audiencia por parte de la fiscalia al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por la vindicta pública a los fines de su valoración y determinar si se que adecua la conducta del acusado a lo previsto en el artículo 455 ordinal 6° ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado RODOLFO SOZAYA HUISE, identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal. El Tribunal no aplica el ordinal 3º en razón que los hechos investigados sucedieron en horas de la tarde y no en horas de la noche. 2º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: - El testimonio de los Funcionarios Torres Sandy y Madriz Randy, Adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Miranda, quienes atendieron el llamado por la central de trasmisiones, según el cual en una vivienda ubicada en la segunda calle de Barrio Ajuro, Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, casa de color blanco con rejas negras, se encontraba una persona sustrayendo bienes, razon por la cual se trasladaron hasta el sitio y pusieron observar al imputado trepando en la pared de la referida vivienda. - Rita Isabel Uzcategui de Valero, titular de la Cédula de Identidad No 642.175. propietaria del inmueble donde sucedieron los hechos. EXPERTOS: - Carmen Márquez , Adscrita a la seccional de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Quien efectuó el reconocimiento y avaluó de los objetos recuperados al momento de la aprehensión del imputado, constante de cinco cuadros de pintura de óleo, un bolso de color azul, dos pares de sandalias de goma y un juego de domino. 3º) Considera este Tribunal que habiendo concluido la fase de investigación e intermedia, con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 256 del Código Adjetivo Penal, DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al acusado RODOLFO SOZAYA HUISE, con fundamento en el artículo 256 numeral 3, 4 y 6 ejusdem, debiendo el acusado presentarse cada 08 días a partir de la presente fecha por el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir del Estado Miranda y del Distrito Federal y acercarse a la víctima de la presente causa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado RODOLFO SOZAYA HUISE, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No 12.294.939. Domiciliado en Sector las Delicias. Casa S/N, Higuerote, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,


Abg. Alejandra Bonalde