REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Guarenas, 18 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO: No. 3-5845-01

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dra. JUANA D´ ELIAS, en la causa seguida contra los ciudadanos PEDRO JESUS VARGAS PEREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.696.213. Domiciliado en El Tamarindo, calle real, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, y JASPE REYES COLOMBIA ROSA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 6.236.940. Domiciliado en El Tamarindo, parte alta, casa s/n Guarenas, Estado Miranda, Por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 278 del Código Penal mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal,
Este Tribunal para resolver observa:

DE LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 05 de Julio de 2001, en Base a la visita Domiciliaria practicada en la residencia de los imputados por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en la cual le incautaron entre otras cosas, una bolsa de material sintético contentiva en su interior de una sustancia en polvo, color blanco de presunta droga y un arma de Fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9mm, serial TTK89305.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
"...En el curso de la investigación esta Representación Fiscal obtuvo los siguientes resultados: PRIMERO: En fecha 12-07-01, se presento la ciudadana COLOMBIA JASPE, (…), consignando PORTE DE ARMA, Nro. 2200.0, a nombre de VARGAS PÉREZ PEDRO JESUS, (…). Segundo: Dictamen Pericial Químico, Nro. CO-LC-1500, de fecha 31-07-02, Suscrito por los Expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y AUGUSTO MARIJUAN FERNÁNDEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado a la bolsa , (…) en la cual concluyen lo siguiente:”La muestra enviada por la Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público del Estado Miranda, e identificada con el Nro. 1 no contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La muestra recibida corresponde a una sustancia carbonática…”
(…), se infiere que la conducta de los imputados es atípica, por cuanto no están dados los presupuestos de los delitos por los cuales fueron puestos a disposición del Tribunal (…) por tal razón solicito se dicte SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 8…), de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º DEL Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. “
DEL DERECHO
El artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;"

Revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos PEDRO JESUS VARGAS PEREZ y JASPE REYES COLOMBIA ROSA, quien aquí decide observa, vistas como han sido las diligencias practicadas por la Vindicta Pública, no quedando más diligencias que practicar y que de la revisión de las actas que conforman la presente causa se desprende que los hechos por los cuales fueron presentados los imputados arriba identificados, no se adecuan a algún tipo penal previsto en las normas sustantivas penales, de lo que se concluye que los hechos imputados son atípicos, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos PEDRO JESUS VARGAS PEREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.696.213. Domiciliado en El Tamarindo calle real, casa s/n Guarenas Estado Miranda, Y JASPE REYES COLOMBIA ROSA venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 6.236.940. Domiciliado en El Tamarindo, parte alta, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOCAS tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo en el artículo 278 del Código Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE