REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3
Guarenas, 21 de Julio de 2003
Años 193° y 144°
ASUNTO 3C-17068-03
En fecha 19 de Junio del 2003 fue puesto a la orden de este despacho, por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Violeta Vásquez, el Ciudadano JULIAN BERNARDO SILVA PACHECO, venezolano, de 51 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de identidad No 4.428.638. Domiciliado en Calle las Delicias, frente al estacionamiento de la Prefectura de Panaquire, Estado Miranda. Solicitó se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acordara continuar la investigación por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y ACTO LASCIVO VIOLENTO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 377 con relacion al 375 ordinal 1° y 4° del Código Penal. En esa misma fecha este Tribunal de Control No 3, declaró con lugar la solicitud fiscal y decretó la medida de coerción solicitada.
Ahora bien, establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: “(...), el Fiscal deberá presentar la acusación, (...), dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. (…). Vencido este lapso y su prórroga, (…), sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. ... “
Revisado el presente asunto y solicitada la información a secretaría sobre la presentación del acto conclusivo correspondiente (acusación), cuyo plazo se venció el día sábado 19 de Julio de 2003. Observa este tribunal, que a la presente fecha la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo contra JULIAN BERNARDO PACHECO SILVA, como es la acusación dentro del lapso de treinta días continuos a la fecha en que este tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ni solicitó la prórroga prevista por el legislador de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem.
Por lo anterior expuesto, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 250, sexto aparte ibidem, es obligatorio para esta juzgadora, decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal. Por lo que deberá presentarse cada 8 días por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250, aparte Sexto y 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JULIAN BERNARDO SILVA PACHECO, venezolano, de 51 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de identidad No 4.428.638. Domiciliado en la Calle las Delicias, frente al estacionamiento de la Prefectura Panaquire, Estado Miranda. Por lo que deberá presentarse cada 8 días por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y ACTO LASCIVO VIOLENTO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 377 con relacion al 375 ordinal 1° y 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las Boletas correspondientes. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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