REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Control No 3

Guarenas, 08 de Julio de 2003
Años: 193º y 144º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: 3C-14601-03

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 5º del Ministerio Pública, Abg. María Elisa Ramos
ACUSADO: Jairo Coraspe Cáceres.
DEFENSA: Abg. Angel Zamora
DELITO: Robo Agravado en Grado de Cooperador.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JAIRO CORASPE CÁCERES, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 12.911.622. Domiciliado en Trapichito, Sector 2, casa S/N, Guarenas, Estado Miranda.

DE LOS HECHOS
“El día 29 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, los funcionarios Gabriel Ayala y González Elio, adscritos a la Región Policial No 6 de la Policía del Estado Miranda, estando en labores de patrullaje por el sector de trapichito, Guarenas Estado Miranda fueron abordados por una ciudadana que se identifico como Valecillos Velásquez Wanderlin Dubraska, titular de la Cédula de Identidad No 13.642.767. (...) quien manifestó que momentos antes, estando en compañía de su madre, la ciudadana Velásquez Rondón Flor Tibizay, titular de la Cédula de Identidad No 5.527.668, (...) dos ciudadanos portando armas de fuego a bordo de una moto le despojaron un bolso contentivo de casi un millón de bolívares en dinero en efectivo que habían retirado de la agencia de Banesco, ubicada en el Centro Comercial Trapichito, de Guarenas, Estado Miranda; expresando además, que habiendo un recorrido por el lugar había visto la moto en que se trasladaban los agresores estacionada frente a una residencia. (...) los funcionarios procedieron a dirigirse junto con las víctimas al sitio donde se encontraba la moto, específicamente en el sector dos de Trapichito y las víctima señalaron el vehículo moto que se encontraba aparcado frente a una residencia de ese sector, fue entonces que se presentó al lugar el ciudadano Jairo Coraspe, quien dijo ser el dueño de la moto, siendo de inmediato identificado por las victimas como el conductor de la moto para el momento en que las despojaron violentamente y con un arma de fuego de sus pertenencias. Al inquirirle los funcionarios por la documentación del vehículo, manifestó no tenerla.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 330 numeral 4, 2, 9 y 5 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) Vistas las excepciones opuestas por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal “C”, siendo contestadas por la representación fiscal, se declaran sin lugar. 2º) Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación del acusado en los hechos investigados, por el cual la vindicta pública le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 460 y 83 del Código Penal, adecuándose los hechos narrados e imputados en esta audiencia por parte de la fiscalía, al tipo penal calificado; Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado. Por lo anterior SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado JAIRO CORASPE CÁCERES identificados en autos, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, tipo penal tipificado en el artículo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal; 3º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía por ser pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y público. TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES: - Acta Policial de fecha 29-01-03, suscrita por los funcionarios Gabriel Ayala y Gonzáles Elio, adscritos a la Región Policial No 6 de la Policía del Estado Miranda. En la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención. - La declaración testimonial de la ciudadana Valecillos Velásquez Wanderlin Dubraska titular de la Cédula de Identidad No 13.642.767. - La declaración testimonial de la ciudadana Velásquez Rondon Flor Tibizay titular de la Cédula de Identidad No 5.527.668. - La Experticia de Seriales de Carrocería del Vehículo Moto, marca Yamaha, color negro, tipo paseo, serial de carrocería 3KJ6591697, modelo jog, sin placas y la inspección ocular practicada sobre el mismo vehículo, por los funcionarios Héctor Colina y Reinaldo Sojo adscritos a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. - La Declaración de los Expertos Héctor Colina y Reinaldo Sojo, adscritos a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que depongan en relacion al contenido de la experticia y la Inspección Ocular y para que reconozcan dichos peritajes en su contenido y firma. 4º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, por ser necesarias a los fines del juicio oral y público, TESTIMONIALES: - Pedro Alexander Castillo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 11.489.742. – Paredes Pichardo Ildebrando Salvador, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 12.296.210. – Espinoza de Muñoz Mercedes, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 3.163.126. – Griselda González Guarapo, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 10.115.429. – Lilibet Mercedes Muñoz de Blanco, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 10.091.585. – Pedro Alexander Sánchez Castillo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 11.489.742. – Carmen Lama, venezolana. 5º) Con fundamento en el artículo 8 y 9 del Código Adjetivo Penal y de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, y 6° ejusdem, se impone medidas cautelares sustitutivas de libertad, debiendo cumplir con presentación cada ocho días por el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prohibición de salida del País y del Estado Miranda Jurisdicción del Tribunal. Prohibición de acercarse a las víctimas.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JAIRO CORASPE CÁCERES, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 12.911.622. Domiciliado en Trapichito, Sector 2, casa S/N, Guarenas, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,


Abg. Alejandra Bonalde