REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Control No 3
Guarenas, 08 de Julio de 2003
Años: 193º y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO: 3C-16811-03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 4º del Ministerio Pública, Abg. Juana D’ Elías
ACUSADO: Cristian Orlando Magdaleno Peña
DEFENSA: Abg. Juan Carlos Hadid
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13.978.818. Domiciliado en Menca de Leoni, Bloque 44, piso 3, apartamento 03-05, Guarenas Estado Miranda.
DE LOS HECHOS
“En fecha 22-11-02, los Funcionarios Valero Luna Luis Ramón, Edgar Meléndez, García Juan, Watson Alsul, Gerardo Mariela y Jorge Fernández, adscritos a la Región 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, cumpliendo orden de visita domiciliaria del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, en presencia de los testigos Quintana Abelló Antonio y Rebolledo González Lloyd Fernando, acudieron al apartamento 01, Bloque 18, piso 11, Urbanización Menca de Leoni, Guarenas, Estado Miranda, donde se encontraba el ciudadano Magdalena Peña Cristian Orlando, a quien le incautaron en la ropa intima que vestía para el momento una caja de fósforos de color amarillo, en la cual se encontraban (20) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de una sustancia sólida así como seis (6) trozos de la misma sustancia. Posteriormente, en la habitación de este ciudadano se localizaron seis trozos de una sustancia sólida, otra caja de la misma sustancia, Así mismo se localizo un arma de Fuego tipo pistola, calibre 9mm, sin marca ni seriales visibles.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 330 numeral 4 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: La defensa presento escrito mediante el cual opuso la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal e del Código Adjetivo Penal, siendo presentado el escrito extemporáneamente y así lo declara este Tribunal. Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación del acusado en los hechos investigados por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. vista la experticia presentada se evidencia el tipo y cantidad de droga presuntamente incautada, adecuándose los hechos narrados e imputados en esta audiencia por parte de la fiscalía, al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el artículo 36 ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo. 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA. identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía: TESTIMONIALES: - La declaración de los Funcionarios Valero Luna Luis Ramón, Edgar Meléndez, García Juan, Watson Alsul, Gerardi Mariela y Jorge Fernández, adscritos a la Región 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes depondrán sobre la visita domiciliaria practicada por ellos en la residencia del imputado. – La declaración de Quintana Abello Antonio, Cédula de Identidad No 14.386.378. quien presenció la incautación de la sustancia ya mencionada. – La declaración del Ciudadano Rebolledo González Lloyd Fernando, Titular de la Cédula de Identidad No 16.564.896. quien manifestara haber presenciado la incautación de la sustancia antes nombrada. – La declaración de los expertos Yovanny Chang Pérez y Andrea Provalil Simax, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. - La declaración de los expertos Patricia Rivero y Lizzetta Marín adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: - Acta Policial de fecha 22-11-02, suscrita por los funcionarios Valero Luna Luis Ramón, Edgar Meléndez, García Juan, Watson Alsul, Gerardi Mariela y Jorge Fernández, adscritos a la Región 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. – La experticia Química practicada por los expertos Yovanny Chang Pérez y Andrea Provalil Simax, ambos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a veinte envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia sólida, con un peso de (01) gramo con seiscientos (600) miligramos, seis trozos de una sustancia sólida con un peso de cuatrocientos sesenta (460) miligramos, tres (03) trozos de una sustancia sólida con un peso de (04) Gramos con novecientos veinte (920) miligramos y Díez trozos de una sustancia sólida con un peso de (960) miligramos, todo lo cual resulto ser de Cocaína Base (Crack). – La Experticia Balística practicada por los expertos Patricia Rivero y Lizzetta Marín adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3º) En virtud que las circunstancias por las que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado y está dentro de la proporcionalidad prevista en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, Se Mantiene la Medida de coerción decretada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13.978.818. Domiciliado en Menca de Leoni, Bloque 44, piso 3, apartamento 03-05, Guarenas Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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