REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Guarenas, 15 de Julio de 2003

JUEZ: DRA. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ
IMPUTADO: CARMEN NICOLASA PATIÑO
DEFENSA: DR. PAUL MINALE
FIASCAL: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del ciudadano, tal como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, “........presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia Oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de veinte........”

la Juez solicita a la secretaria ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ, verifique la presencia de las partes y el mismo indica que todos se encuentran presente, la Juez advierte a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 37, 40, 42 y 376 del Código Penal, igualmente les indica que en el presente acto no deberán indicar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”

Quien expuso: de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En fecha 04/12/02, esta representación fiscal presento escrito de acusación contra de la imputada CARMEN NICOLASA PATIÑO, debidamente identificado en auto, contentivo de Cinco (5) folios útiles, el ministerio publico inicia la averiguación en fecha 03/11/02, donde consigue suficiente elementos de convicción para dictar el correspondiente acto conclusivo igualmente las pruebas presentadas y promovidas por esta representación fiscal para ser debatidas en juicio son legales licitas, pertinente y necesarias para desmotar la culpabilidad y responsabilidad de los imputados por tal motivo ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación en fecha 04/12/02, por la comisión del (los) delito(s) de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al referido Acusado, una vez Impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, precepto este Previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “ Me acojo del precepto constitucional. Es Todo ”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”

Quien expone: “Vista la exposición de mi cliente en el sentido se acogerse al precepto constitucional y por cuanto en el Recurso de Apelación el cual no ha sido resuelto la solicitud de Violación del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal el cual no dieron cumplimiento los funcionarios aprehensores y por cuanto esta violación constituye una violación de la defensa solicito se decrete la nulidad de la detención y los actos procesales subsiguiente de conformidad con el articulo 190 y 200 ejusdem. Hago valer los medios de prueba señalados por la Vindicta Pública, rechazo y niego la acusación presentada por el Ministerio Público. Solicito finalmente le otorgue a mi defendida una Medida Sustitutiva la que mas considere este Tribunal”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Vindicta Pública. Seguidamente este tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente a Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARMEN NICOLASA PATIÑO, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., por cuanto se evidencian suficientes elementos de convicción que señales al acusado de autos como el autor responsable de esos hechos. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por cuanto fueron obtenidas en forma idóneas, legales, útiles, pertinente y necesarias, para la realización del Juicio Oral y publico a tenor de lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, TERCERO: La defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas en la cual tendrá la oportunidad de hacerla en el Juicio Oral y Publica. CUARTO: se ratifica la medida Privativa de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Se niega el pedimento hecho por la defensa por cuanto la medida cautelar QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, SEXTO: se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al juzgado de juicio, emplazando igualmente al Secretario de Tribunal a remitir las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de expedientes de conformidad con el articulo 331 del COPP., OCTAVO: se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial INOF. NOVENO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Conformen firman.
LA JUEZ

DRA. NANCY TOYO YANCY
IMPUTADO




EL FISCAL



LA DEFENSA



LA SECRETARIA,