REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Guarenas, 15 de Julio de 2003



JUEZ: DRA. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ
IMPUTADOS: JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON Y MACHADO ISRAEL JESUS
DEFENSA: DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON FIASCAL: 4º DEL MINISTERIO PUBLICO,



En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del ciudadano, tal como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, “........presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia Oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de veinte........”



La Juez solicita a la secretaria ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ, verifique la presencia de las partes y el mismo indica que todos se encuentran presente, la Juez advierte a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con los artículos 40,42 y 376 del COPP, igualmente les indica que en el presente acto no deberán indicar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”

Quien expuso: de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En fecha 30/04/03, esta representación fiscal presento escrito de acusación contra los imputados JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON Y MACHADO ISRAEL JESUS , debidamente identificado en auto, contentivo de Seis (6) folios útiles, el Ministerio Publico inicia la averiguación en fecha 1/04/03, donde consigue suficiente elementos de convicción para dictar el correspondiente acto conclusivo igualmente las pruebas presentadas y promovidas por esta representación fiscal para ser debatidas en juicio son legales licitas, pertinente y necesarias para desmotar la culpabilidad y responsabilidad de los imputados por tal motivo ratifico en cada una de4 sus partes el escrito de acusación en fecha 30/04/03, por la comisión del (los) delito(s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a los Acusados JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON Y MACHADO ISRAEL JESUS, una vez Impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, precepto este Previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso el ciudadano JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional.”. Es Todo. Seguidamente interviene el ciudadano MACHADO ISRAEL JESUS, quien expone: “Me acojo del precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:


Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”



Donde la Defensa Publica Abg. LOURDES BENICIA SUREZ ANDERSON del ciudadano JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON expone: “Hago el conocimiento primero que la defensora publica Abg. LAURA DELASSIO del imputado MACHADO ISRAEL JESUS, no pudo asistir, es por lo que en este acto estaré asistiendo a los imputados JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON y MACHADO ISRAEL JESUS, por cuanto los defensores públicos somos Una Unidad de Defensa. Asimismo. Ratifico en todas y cada unas de sus partes las excepciones opuesta en fecha 20/05/03, por lo que podrá observar la ciudadana juez el escrito de acusación realizada por la representación fiscal no llena los extremos al que se refiere el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales 2, 3, 4 y 5, Solicito en consecuencia que las mismas sean declarada con lugar en consecuencia se dicte el sobreseimiento en la causa en contra de mi patrocinado, como podrá observar ciudadana juez del escrito de la acusación fiscal no se desprende ningún elemento que pueda vincular racionalmente a mi patrocinado en la ejecución de los hechos que le imputa el ministerio publico, por cuanto concurrida como fue la etapa de investigación el ministerio publ8ico no reunió los elementos indispensable para que sea procedente el enjuiciamiento de mi patrocinado, mucho menos para que se le mantenga privado de su libertada por un hecho en el que el Ministerio Público no ha podido recabar ningún elemento que lo vincule racionalmente al hecho. Por otra parte tal como lo afirmara en el escrito de excepciones, la Representación Fiscal, obvió la obligación legal y constitucional que le impone dictar la correspondiente orden de inicio de la investigación, según los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto tal como se desprende del folio Once (11) de las presentes actuaciones, solo cursa una copia simple de un formato de EN BLANCO, sin ningún tipo de datos que pueda ser catalogado como orden de inicio de la investigación a lo que se contraen las normas supra mencionadas, lo que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones por incumplimiento de la obligación del Ministerio Público de decretar la correspondiente orden de inicio de la investigación, lo que la da visos de legalidad a todas las actuaciones realizadas por los órganos auxiliares así copo del Ministerio Público., por tal razón solicito la inmediata libertad de mi defendido sin ningún tipo de restricciones desde esta misma sala de audiencias. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal para contentar las excepciones opuesta por la defensa quien expone: En cuanto las excepciones por la defensa que en cuanto las pruebas obtenidas en el escrito de acusación en forma idónea, legal y pertinente cumpliendo el principio fundamental del debido proceso y en cuanto a lo bien solicito considera este Representación fiscal que es mas que un debate oral y publico que en esta fase. Y asimismo el represéntate no hace oposición. Seguidamente este tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin lugar las excepciones promovidas por la defensa. Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON Y MACHADO ISRAEL JESUS, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, por cuanto se evidencian suficientes elementos de convicción que señales al acusado de autos como el autor responsable de esos hechos. Por cuanto la misma cumple con loas requisitos establecidos en el articulo. 326 N° 1°,2°,3°,4°,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por cuanto fueron obtenidas en forma idóneas, legales, útiles, pertinente y necesarias, para la realización del Juicio Oral y publico a tenor de lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, TERCERO: Igualmente se admite las pruebas ofrecidas por la defensa por ser legales, útiles licitas pertinentes y necesarias y en relación a las medida solicitada por la defensa este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada Ocho (8) días por ante la Secretaria este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, QUINTO: se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al juzgado de juicio, emplazando igualmente al Secretario de Tribunal a remitir las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de expedientes, SÉPTIMO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ,

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA FISCAL



EL IMPUTADO


LA DEFENSA


LA SECRETARIA