REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guarenas, 15 de Julio de 2003


JUEZ: DRA. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ
IMPUTADO: LOPEZ QUINTERO JOSE ANTONIO
DEFENSA: DRA. SUSSAN FERREIRA
FIASCAL: 8º DEL MINISTERIO PUBLICO,

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del ciudadano, tal como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, “........presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia Oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de veinte........”

la Juez solicita a la secretaria ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ, verifique la presencia de las partes y el mismo indica que todos se encuentran presente, la Juez advierte a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente les indica que en el presente acto no deberán indicar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”


Quien expuso: de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado LOPEZ QUINTERO JOSE ANTONIO, debidamente identificado en auto, por la comisión del (los) delito(s) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460, 278 ambos del Código penal Vigente, haciendo mención de los medios probatorios, los cuales se encuentran taxativamente descritos en el escrito acusatorio, inserto en las actuaciones, al cual se le dio lectura en su totalidad, dando cabal cumplimiento al principio de oralidad. Finalmente solicito se admita totalmente la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y en consecuencia el Enjuiciamiento del Acusado, así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad, Conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le sede el derecho de palabra al referido Acusado LOPEZ QUINTERO JOSE ANTONIO, una vez Impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, precepto este Previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “ Yo admito los hechos imputado por el Ministerio Publico.”. Es Todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”


Quien expone: “ De conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y solicito le sea impuesta de inmediato la pena a mi defendido, para lo cual solicito se tome en consideración el limite inferior de las penas y la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal por cuanto mi defendido carece de antecedentes penales. Igualmente consignó constancia medica expedida por el Departamento de Neumonologia del Hospital General de Guatire en el cual se evidencia que mi defendido tiene antecedente de TBC, y solicito sea trasladado con carácter de extrema urgencia al referido Hospital para que sea tratada su enfermedad y le sea indicado el medicamento a tomar. Por otra parte en estos momentos mi defendido posee un fuerte dolor de cabeza y fiebre y su madre CRISTINA QUINTERO, quien se encuentra en este Circuito le trajo un medicamento para tratar estas molestias por lo que solicito que previa verificación del medicamento le sea suministrado en este momento.”. Es todo. Seguidamente este tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la Acusación del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LOPEZ QUINTERO JOSE ANTONIO, debidamente identificado en auto, por la comisión del (los) delito(s) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460, 278 ambos del Código penal Vigente, por cuanto se evidencian suficientes elementos de convicción que señales al acusado de autos como el autor responsable de esos hechos. Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por considerarlos útiles, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 331 ordinal 3 eiusdem, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por considerarlos útiles, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 331 ordinal 9° eiusdem, TERCERO: Vista la admisión de hecho del imputado LOPEZ QUINTERO JOSE ANTONIO , de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se condena a cumplir la pena de NUEVE (09) años de Presidio. Se deja constancia que el Representante del Ministerio Publico no hace oposición a la imposición de la pena impuesta. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa. QUINTO: Se ratifica la medida Privativa acordada por este tribunal en los mismos términos por no haber variado circunstancia alguna. SEXTO: se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al juzgado de Ejecución, emplazando igualmente al Secretario de Tribunal a remitir las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de expedientes, SÉPTIMO: se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II. OCTAVO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ

DRA. NANCY TOYO YANCY
IMPUTADO




EL FISCAL





LA DEFENSA
LA SECRETARIA