REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guarenas, 22 de Julio de 2003
JUEZ: DRA. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ
IMPUTADO: WILLIANS VICENTE FRANCIA PEREZ
DEFENSA: DR. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO
FISCAL: 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del ciudadano, tal como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, “........presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia Oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de veinte........”
la Juez solicita a la secretaria ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ, verifique la presencia de las partes y el mismo indica que todos se encuentran presente, la Juez advierte a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, igualmente les indica que en el presente acto no deberán indicar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”
Quien expuso: de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En fecha 26/06/03, esta representación fiscal presento escrito de acusación en contra del imputado WILLIANS VICENTE FRANCIA PEREZ, debidamente identificado en auto, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, hecho ocurrido el 23/05/03, contentivo de Cuatro (4) folios útiles, asimismo las pruebas promovidas para ser debatidas en juicio oral y publico son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En tal sentido ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 26/06/03, solicito de conformidad con el articulo 331 del COOP apertura a Juicio al referido imputado por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a las excepciones promovidas por la defensa las pruebas fueron obtenidas en forma licita, cumplimiento los principios fundamentales del debido proceso garantizando en todo momento la igualdad de las partes considera esta Representante legal que las excepciones opuesta por la defensa son mas de un debate oral y publico y no de esta fase del proceso. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al referido Acusado WILLLIANS VICENTE PEREZ, una vez Impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, precepto este Previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”
Quien expone: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes escrito de las excepciones opuesta en fecha 17/07/03, r constante de 16 folios útiles” Asimismo solicito la libertad plena para mi defendido y en su defecto sea otorgada una Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 y 259 del COPP. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Vindicta Pública. Seguidamente este tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin lugar las excepciones promovidas por la defensa. Se admite la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAN VICENTE FRANCIA PEREZ, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, Por cuanto las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el articulo. 326 Ordinales 1º,2º,3º,4º,5º, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por cuanto fueron obtenidas en forma idóneas, legales, útiles, pertinente y necesarias, para la realización del Juicio Oral y publico a tenor de lo pautado en el artículo 330 ordinal 9| eiusdem, TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa se admiten las mismas ya que el Ministerio Publico no hace oposición a las mismas y también se adhiere al principio de la comunidad de la prueba tendrá la oportunidad de hacerla en el juicio Oral y Publica CUARTO: El Ministerio Publico no hace objeción a la revisión de la Medida solicitada por la defensa es por lo que se acuerda sustituir la Medida Privativa y en su lugar se decreta La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 con presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este circuito Judicial penal QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público,. SEPTIMO: se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al juzgado de juicio, emplazando igualmente al Secretario de Tribunal a remitir las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de expedientes de conformidad con el articulo 331 del COPP., OCTAVO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Conformen firman.
LA JUEZ
DRA. NANCY TOYO YANCY
EL FISCAL
EL IMPUTADO
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. DIANA RANGEL
|