REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Guarenas, 22 de Julio de 2003

JUEZ: DRA. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ
IMPUTADOS: ROBERT MANUEL TORO
DEFENSA: DRA. MERVI DELGADO
FISCAL: 6º DEL MINISTERIO PUBLICO,

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del ciudadano, tal como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, “........presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia Oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de veinte........”

La Juez solicita a la secretaria ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ, verifique la presencia de las partes y el mismo indica que todos se encuentran presente, la Juez advierte a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el articulo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente les indica que en el presente acto no deberán indicar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”

Quien expuso: de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado ROBERT MANUEL TOROS, debidamente identificado en auto, por la comisión del (los) delito(s) de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo mención de los medios probatorios, los cuales se encuentran taxativamente descritos en el escrito acusatorio, inserto en las actuaciones, al cual se le dio lectura en su totalidad, dando cabal cumplimiento al principio de oralidad. Finalmente solicito se admita totalmente la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y en consecuencia el Enjuiciamiento del Acusado, así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad, Conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al referido Acusado, una vez Impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, precepto este Previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: ADMITO LOS HECHOS POR LOS DELITOS de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa a tenor de lo dispuesto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”

Quien expone: Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido, solicito a este tribunal se sirva aplicar lo estipulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la imposición de la pena.” Es todo Seguidamente este tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERT MANUEL TORO, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo. 326 Ordinales 1º,2º,3º,4º,5º, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por considerarlos útiles, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 331 ordinal 9° eiusdem, TERCERO: vista la admisión de hechos por parte del imputado ROBERT MANUEL TORO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado pasa en consecuencia e tenor de lo pautado en el artículo 376 del COPP, a dictar sentencia condenatoria al imputado ROBERT MANUEL TORO, titular de la Cedula de Identidad N° 16.555.206, e impone la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, dicha pena se impone tomando en cuenta el termino medio del articulo 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la rebaja de un tercio de la pena todo conforme al artículo 376 del Código Orgánica Procesal Penal, las partes manifestaron estar conforme con la pena impuesta, CUARTO: se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al juzgado de Ejecución, emplazando igualmente al Secretario de Tribunal a remitir las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de expedientes, QUINTO: se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital rodeo II, hasta tanto el Juzgado de ejecución designe el definitivo. SEXTO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

DRA. NANCY TOYO YANCY





IMPUTADO




EL FISCAL



LA DEFENSA
LA SECRETARIA