REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 23 de JULIO del 2003
CAUSA NRO. 4 C 01188-03
IMPUTADOS: PERSONA POR IDENTIFICAR
PARTE FISCAL: DRA. CLARISSA ESPINOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL
REGIMEN PROCESAL TRANSINTORIO.-
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto Señala el Representante del Ministerio Público, que:
“Se inició la presente averiguación en fecha 15 de Junio de 1986, en virtud de Acta de Transcripción de novedad suscrita por el Secretario de la seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la que se desprende la comisión de delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena prisión de Tres a doce meses siendo su término medio Siete meses y quince dias, de conformidad con el artículo 37 Ejusdem, hecho cometido por persona por identificar en perjuicio de JOSE ANTONIO LISTAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, estado civil Soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Urb. Doña Menca De Leoni, Bloque 49, Apto. 0002, titular de la cedula de identidad N° 8.752.491,….Ahora bien, se observa que desde la fecha de comisión del ilícito 15-06-86 hasta el día de hoy inclusive 29 -11-2002, ha transcurrido un lapso de 16 años, 05 meses y 14 dias, tiempo este superior al establecido en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción Ordinaria de la acción penal. En consecuencia, solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.”
SOBRE EL PARTICULAR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
El articulo 48 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal señala:” Son causas de extinción de la acción penal: la aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.”
El Artículo 108 Ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
EL Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o su requerimiento”.
Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el 318 ordinal 1°, 319 y 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ.
ACT.4C 01188-03
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