REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guarenas, 29 de Julio de 2003
JUEZ: DRA. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ
IMPUTADO: JIMENEZ PEREZ HERNAN JOSE
DEFENSA: DRA. JAQUELINE ROMAN
FISCAL: 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del ciudadano, tal como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, “........presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia Oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de veinte........”
la Juez solicita a la secretaria ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ, verifique la presencia de las partes y el mismo indica que todos se encuentran presente, la Juez advierte a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el articulo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente les indica que en el presente acto no deberán indicar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”
Quien expuso: de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado JIMENEZ PEREZ HERNAN JOSE, debidamente identificados en autos, por la comisión del (los) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y SUSTRACCION DE NIÑO previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, 278 y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se deja constancia en este acto que el Ministerio Publico se abstiene de atribuir el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 472 del Código Penal, haciendo mención de los medios probatorios, los cuales se encuentran taxativamente descritos en el escrito acusatorio, inserto en las actuaciones, al cual se le dio lectura en su totalidad, dando cabal cumplimiento al principio de oralidad. Finalmente solicito se admita totalmente la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y en consecuencia el Enjuiciamiento del Acusado, así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad, Conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al referido Acusado, una vez Impuestos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, precepto este Previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone el imputado JIMENEZ PEREZ HERNAN JOSE: “ YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS DELITOS de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y SUSTRACCION DE NIÑO.”, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadana MARIINEIS PEDROZA SANCHEZ, quien expone: “ El 9 de septiembre y unos jóvenes se llevaron a mi hija cuando fuy a buscar la niña y el estaba allí” Es todo.. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”
Quien expone: Vista la admisión de hechos de mi defendido por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y SUSTRACCION DE NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, 278 y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena y en consecuencia solicito la inmediata imposición de la pena de mi defendido tomando en consideración que no tienen antecedentes penales, por lo que procede la atenuante establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal. Igualmente solicito que este tribunal al aplicar la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, considere la rebaja de la mitad. Es todo Seguidamente este tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JIMENEZ PEREZ HERNAN JOSE, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y SUSTRACCION DE NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, 278 y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.,. Por cuanto las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo. 326 Ordinales 1º,2º,3º,4º,5º, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por considerarlos útiles, legales pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, TERCERO: Vista la admisión de hechos por parte del imputado JIMENEZ PEREZ HERNAN JOSE, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y SUSTRACCION DE NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, 278 y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., este Juzgado pasa en consecuencia e tenor de lo pautado en el artículo 376 del COPP, a dictar sentencia condenatoria al imputado JIMENEZ PEREZ HERNAN JOSE, e impone la pena de DOS (02) años, CUATRO (4) meses Y QUINCE (15) días de PRISION, dicha pena se impone tomando en cuenta el limite Mínimo de los delitos imputados, pudiendo rebajar mas del limite mínimo en virtud de que el hecho no es violento, las partes manifestaron estar conforme con la pena impuesta, y el Fiscal del Ministerio Publico no hace objeción a la pena impuesta. CUARTO: se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al juzgado de Ejecución, emplazando igualmente al Secretario de Tribunal a remitir las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de expedientes, QUINTO: se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital rodeo II, hasta tanto el Juzgado de ejecución designe el definitivo. SEXTO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
DRA. NANCY TOYO YANCY
EL FISCAL
EL IMPUTADO
LA VICITMA
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. DIANA RANGEL
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