REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO DE CONTROL N° 4

Guarenas, 29 de Julio de 2.003

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase el fiscal QUINTO del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como uno de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 460 Y 278 ambos del Còdigo Penal vigente, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado JEAN CARLOS CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 16.097.993, residenciado en Sector Cogollal, Los Mangos, Calle Principal, casa nº 07, Guarenas, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así como el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó acogerse al precepto constitucional, solicitando la defensa que se decrete la libertad plena por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, SIENDO OBEDIENTE A LA LEY Y AL DERECHO, E INDEPENDIENTE Y AUTONOMA A CUALQUIER PODER PUBLICO, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista y oído el pedimento de la vindicta Pública en la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano: JEAN CARLOS CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 16.097.993, residenciado en Sector Cogollal, Los Mangos, Calle Principal, casa nº 07, Guarenas, Estado Miranda,, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° numeral 1 ° de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica, en base a las facultades que me confiere la ley en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase lo conduncente. Quedando las partes notificadas del presente acto.
Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ

Act. 4C 16354-03
NJTY/hs.