REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guarenas, 29 de Julio de 2003
JUEZ: DRA. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ
IMPUTADO: CARDOZO JUAN CARLOS
DEFENSA: DRA. MARIA MILAGROS VERA
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del ciudadano, tal como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, “........presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia Oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de veinte........”
la Juez solicita a la secretaria ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ, verifique la presencia de las partes y el mismo indica que todos se encuentran presente, la Juez advierte a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el articulo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente les indica que en el presente acto no deberán indicar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”
Quien expuso: de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado JUAN CARLOS CARDOZO, debidamente identificados en autos, por la comisión del (los) delito(s) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos DE FREITES DE GIL JANETTE, haciendo mención de los medios probatorios, los cuales se encuentran taxativamente descritos en el escrito acusatorio, inserto en las actuaciones, al cual se le dio lectura en su totalidad, dando cabal cumplimiento al principio de oralidad. Finalmente solicito se admita totalmente la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y en consecuencia el Enjuiciamiento del Acusado, así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad, Conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las excepciones promovidas por la defensa las pruebas fueron obtenidas en forma licita, cumplimiento los principios fundamentales del debido proceso garantizando en todo momento la igualdad de las partes considera esta Representante legal que las excepciones opuesta por la defensa son mas de un debate oral y publico y no de esta fase del proceso. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a los referidos Acusados, una vez Impuestos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, precepto este Previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone el imputado JUAN CARLOS CARDOZO: “ YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS DELITOS de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano”, Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa a tenor de lo dispuesto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, “.....El día señalado se realizará la Audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones......”
Quien expone: Vista la admisión de hechos de mi defendido por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena y en consecuencia solicito la inmediata imposición de la pena de mis defendidos tomando en consideración que no tienen antecedentes penales, por lo que procede la atenuante establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal. Igualmente solicito que este tribunal al aplicar la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, considere la rebaja de la mitad de la pena en virtud de que el bien jurídico afectado fue recuperado, lo cual se puede concluir que no existe un daño social en lo absoluto y fue un daño leve. Es todo Seguidamente este tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CARDOZO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano,. Por cuanto las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo. 326 Ordinales 1º,2º,3º,4º,5º, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por considerarlos útiles, legales pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, TERCERO: Vista la admisión de hechos por parte del imputado GUERRA ANDRADE NERIO JOSE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, este Juzgado pasa en consecuencia e tenor de lo pautado en el artículo 376 del COPP, a dictar sentencia condenatoria al imputado JUAN CARLOS CARDOZO, e impone la pena de -----------(0__) años de ________, dicha pena se impone tomando en cuenta el limite Mínimo de los delitos imputados, no pudiendo rebajar mas del limite mínimo en virtud de que el hecho es violento, las partes manifestaron estar conforme con la pena impuesta, CUARTO: se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al juzgado de Ejecución, emplazando igualmente al Secretario de Tribunal a remitir las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de expedientes, QUINTO: se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital rodeo II, hasta tanto el Juzgado de ejecución designe el definitivo. SEXTO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
DRA. NANCY TOYO YANCY
EL FISCAL
LOS IMPUTADOS
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. DIANA RANGEL
PRIMERO: Declara sin lugar las excepciones promovidas por la defensa. Se admite totalmente la presente Acusación del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CARDOZO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, por cuanto se evidencian suficientes elementos de convicción que señales al acusado de autos como el autor responsable de esos hechos. Por cuanto las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el articulo. 326 Ordinales 1º,2º,3º,4º,5º, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por considerarlos útiles, legales, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º eiusdem, TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y PúblicoSe admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por cuanto fueron obtenidas en forma idóneas, legales, útiles, pertinente y necesarias, para la realización del Juicio Oral y publico a tenor de lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º eiusdem, TERCERO: Igualmente se admite las pruebas ofrecidas por la defensa por ser legales, útiles licitas pertinentes y necesarias. CUARTO: se ratifica la medida Privativa de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Se niega el pedimento hecho por la defensa por cuanto a la libertad. QUINTO: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Se niega el pedimento hecho por la defensa por cuanto a la libertad. SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público,SEPTIMO: se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al juzgado de juicio, emplazando igualmente al Secretario de Tribunal a remitir las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de expedientes de conformidad con el articulo 331 del COPP., OCTAVO: se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II. NOVENO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Conformen firman.
LA JUEZ
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA FISCAL
IMPUTADO
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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