REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 4 EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Julio del 2003

CAUSA NRO 4C00789/03
PARTE FISCAL DR. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SOLICITUD SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADOS JOSE ANTONIO BARRETOS
HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO ROBO AGRAVADO




CAPITULO PRIMERO DE LA SOLICTUD FISCAL
LOS HECHOS


Corresponde a este Juzgador, resolver, la solicitud recibida en fecha 20 de Junio del 2003, formulada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadano JOSE ANTONIO BARRETO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem.

Señala el Representante del Ministerio Público, que:
“se inició la presente averiguación en fecha 22 de Enero de 1980, por denuncia interpuesta por el Ciudadano (a) ANTONIO MONSALVE LOZADA, plenamente identificado en autos, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de Ocho (8) a Dieciséis (16) años, siendo su termino medio de Doce (12) años de conformidad con el artículo 37 ejusdem, Hecho cometido por JOSE ANTONIO CISNEROS. Ahora bien, se observa que desde la fecha de comisión del ilícito 22 de Enero de 1980 hasta el día de hoy inclusive , 06 de Noviembre de 2002 ha transcurrido un lapso de Veintidós años (22) años , Nueve (09) meses y Ocho (08) días, tiempo superior al establecido en el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinal de la acción penal. En consecuencia, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.”



CAPITULO SEGUNDO: MOTIVO DE LA DECISION


El Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

El Artículo 108 ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

El Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”.

Ahora bien, revisadas como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y vistas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO TERCERO DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción penal por estar prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, 319 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.
En Guarenas, a los 08 días del mes de Julio del 2003.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ



Regístrese la presente decisión


LA SECRETARIA

ABG. DIANA RANGEL FERNANDEZ