REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EN FUNCION DE JUICIO
EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNA L UNIPERSONAL
SENTENCIA JUICIO CAUSA No 1U 254--01

Juez : Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dr. ALEXANDER CHIVICO
ACUSADO: ALEXANDER VELIZ, Venezolano fecha de nacimiento 10-03-66, de 37 años, hijo de Enriqueta Veliz y Eustoquio Tovar , de profesión obrero, residenciado en sector las Martínez, frente a la bodega Municipio Brión , casa sin numero, Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad N° 12060517

Defensa Privada: Dres CARLOS PEREZ y CECILIO MOLANO
Secretaria. Abg. CORINA VARGAS
Alguacil: LENIN MACHADO


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Primero en Función de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano ALEXANDER VELIZ, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, el cual le fuera imputado por el Dr. ALEXANDER JOSE CHIVICO, Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 8 de mayo de 2.001 se llevó a cabo por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, audiencia entre las partes, en la cual el Fiscalía 8° Auxiliar de Ministerio Público, en la persona del Dr. ZAIR AMUNDARAY, presentó y puso a disposición del referido Tribunal al ciudadano ALEXANDER VELIZ, antes identificado, expresando el Representante Fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, calificando el hecho en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a las previsiones de los artículos 259, 260 y 261 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

El Representante del Ministerio Público , haciendo uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 285 y artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó escrito de acusación , en fecha 23 de mayo de 2001, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, por lo que , se llevó a cabo la audiencia preliminar en fecha 12 de Junio de 2001, y una vez dictada la orden de apertura a juicio, le correspondió conocer a este Juzgado Primero en Función de Juicio.. Dada la imposibilidad de constituirse el Tribunal Mixto, el acusado solicitó ser juzgado por el Juez Profesional (Tribunal Unipersonal) de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que el día sábado 6 de mayo de 2001, aproximadamente a las 6:20 horas de la tarde, en el Sector “Las Martínez”, específicamente frente a la Bodega “Matos”, agredió en varias oportunidades al ciudadano FREDDY LIBERON SANZ, con un arma blanca, tipo machete, dirigiendo su acción hacia la cabeza y el cuello de la victima y manifestándole su intención de matarlo. Ante tal agresión la victima solo alcanzó a cubrirse con las manos y los brazos, los cuales recibieron numerosas cortadas, lo que le ocasionó entre otras heridas, herida cortante a nivel de la cara dorsal de mano izquierda que fractura los 4 Metacarpianos y seccionaron los extensores, fractura de 2,3,4 y 5 Metacarpiano de mano izquierda que ameritó intervención quirúrgica.. El Ministerio Público con el fin de probar tal hecho ofreció sus medios probatorios, los cuales fueron admitidos en la audiencia preliminar . Todo lo cual fue explanado por la Representante Fiscal, en su apertura oral del Juicio. .

En la referida Acta de celebración de Juicio oral y público, se dejó constancia de los alegatos de la defensa, en relación a los hechos objeto del presente juicio, cediéndosele la palabra al Dr. CECILIO MOLANO, abogado defensor del ciudadano ALEXANDER VELIZ, quien manifestó : “Rechazo y contradigo tanto en el hecho como en el derecho las imputaciones hechas por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido, por cuanto en este juicio demostraré que mi defendido es inocente, mi cliente nunca quiso causarle la muerte a la victima sino que debido a un a causa . mi defendido, las heridas causadas no fueron en partes vitales la intención era amedrentarlo , el tuvo la oportunidad de matarlo y no lo hizo, nunca se uso el arma para quitarle la vida, estas personas se conocen desde la infancia, han compartido la misma casa, se llego ha esta situación en un momento de ofuscación, nunca se intento causarle de muerte, las declaraciones son contradictorias, por todo lo antes expuestos, solicitamos la absolución de mi defendido o en su defecto una medida sustitutivas “.

Así mismo, se dejó constancia en el acta levantada que el acusado ALEXANDER VELIZ, una vez impuesto de los hechos objeto del debate, asi como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de rendir declaración, lo cual hizo de la siguiente manera:

“ yo estaba bebiendo en las Martinez , el me llamo hablar y yo me negué, yo no quería pelear, Agustín me dijo que hablara con el, me fui a mi banco cuando escucho un ruido y el venia contra mi con un cuchillo, me dijo armate porque te voy a matar a ti, a tu mamá y a tu sobrino, fui saque el machete y le dije yo no quiero problemas contigo, le di la espalda, lo agarre para que el soltare el machete, me ataco, yo comencé aplanarlo con el tocón, el me ataco a mi, ellos me amarraron y el mismo se corto, no fue en ninguna bodega eso sucedió en el almendrón y todo lo que dice el fiscal es mentira las cosas no pasaron así .. . esta ha 100 metros o mas, yo estaba con Agustín un primo mío, el señor Freddy me llamo hablar y yo me negué, el me ha buscado para matar, el me mando a matar con un asesino llamado caqui que vive en San Agustín, en el año 94, Freddy tenia un cuchillo para matarme, el cuchillo lo vi cuando lo saco, con el no estaba nadie, salio la familia cuando yo le tenia la mano agarrada, el iba a cortarme a traición, no llego a el señor Agustín nunca intervino, no vi que paso con el cuchillo, la familia de el me amarro y comenzó a golpearme, el me agarro el machete y el comenzó a cortarse, yo fui a buscar el machete a mi casa porque el me dijo que me iba a matar, el me ataco con el machete yo no lo herí, el que le dieron con un machete para decir que yo lo había tocado a mansalva, yo nunca busque de matarlo, yo comencé a darle como a un niño, el se sobaba con el tocón para cortarse, yo le apreté la mano para que lo soltara, nadie agarro a Freddy para que se quedara tranquilo, cuando me amarraron me pegaron su hermano, Freddy y su mamá, yo estaba bebiendo desde la dos o tres, yo trabajaba construcción, yo me monte sobre el banco, si estaba un poco mareado, Freddy debía estar tomado o drogado para portarse a si como lo hizo....todo paso frente a la mata de Almendrón, el si tiene una deuda conmigo, allí estaba Agustín, mi intención no era de matarlo ...digo que es un tocón porque es un machete partido, yo conseguí ese machete en mi casa, yo lo fui a buscar porque el me dijo que me iba a matar, yo regrese al lugar con el machete, estaba Agustín, después llegaron los otros, el motivo de la pelea fue que el me busco a mi, a me hicieron una prueba espiritual el 9 de Octubre, y me dijeron que me iba a matar, si me hicieron un examen psiquiátrico, cuando yo pertenecía al junta no consumía droga, dure 4 años sin consumir”


CAPITULO II
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, durante el curso del debate fueron evacuadas una serie de pruebas testimoniales e incorporadas al juicio las documentales mediante las previsiones de la normativa penal adjetiva , promovidas y admitidas previamente en su debida oportunidad . En tal sentido se evacuaron las siguientes:
I
Declaración del funcionario policial SANZ FRANCISCO, debidamente juramentado, expreso lo siguiente:
“estábamos de servicio unos ciudadanos nos manifestaron que había un ciudadano retenido por la ciudadanía nos dirigimos al lugar y lo encontramos amarrado...... el que nos aviso fue un ciudadano en las Martínez no quiso identificarse, llegamos a la entrada de la Martínez había una multitud, se nos dijo que estaba amarrado por las herida que le había propiciado a un ciudadano , momentos después lo vi en el hospital, la persona herida no estaba cuando llegamos al lugar, encontramos un arma tipo machete, la encontramos en la casa de un pariente del señor, no recuerdo si encontramos otra arma blanca, luego se procedió a indicarle a la fiscalia octava ,... la persona que nos indico lo que estaba ocurriendo no quiso identificarse,... yo no tengo ninguna relación con la victima, no tengo ningún interés en que esta persona sea sancionado ...nosotros lo agarramos y el tuvo la osadía de amenazarme, somos vecinos, nunca antes tuvo problemas con el acusado, mi interés es que sea sancionado por el delito que cometió .”

. De manera espontánea y con respuestas al interrogatorio a que fue sometido por las partes y por el Tribunal rindió declaración el ciudadano SANZ HERIS., funcionario policial adscrito a la Región 4 del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, quién lo hizo de la siguiente manera:

“nosotros estábamos de guardia y se presento un ciudadano en carro particular, y el mismo nos llevo hasta el lugar , conseguimos a la persona amarrado lo soltamos ...Nos trasladamos a la entrada de la Martines, vimos una multitud, las personas nos dijeron que estaba allí el que había herido a un ciudadano, cuando llegamos no había pelea, habían personas alteradas, la persona herida ya no estaba en el lugar, nosotros verificamos que estaba en el hospital una persona herida , no nos entrevistamos con la persona herida, las personas que estaban nos in formaron , el tenia la machete en la mano, el machete lo tenia las personas , era un machete largo normal, el machete lo agarro el otro funcionario, yo vi el machete, a la persona que estaba amarrada yo no lo conozco sino de vista nunca he tenido problemas con el, a la victima nunca lo había visto, solo ese día nosotros lo trasladamos al comando,...la hora fue 8:30, 2001, un ciudadano común nos aviso, y se ofreció a llevarnos, no conozco la persona herida.... nosotros si le tomamos la declaración de la persona que nos aviso, se deja constancia que se le tomo la declaración a la persona y quedo identificada”

en el momento de los hecho yo estaba en la bodega jugando domino y escuchando música, llego Freddy y de repente vi que el señor se metió por la entrada de la bodega el señor Freddy se cayo y se y le dije que se montara en el Es todo” A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ el no estaba en la bodega el señor Freddy acaba de llegar tomándose una cerveza, el estaba a mano derecha, yo no lo vi peleando ni de palabras, yo vi al acusado dándole con el machete cuando el alzo la mano, yo creía que era con un palo, le dirigió el machete de la barriga hacia el hombro fue cuando el metió la mano, el ciudadano lo agredía como tres o cuatro veces fuera de la bodega, luego se quedo Freddy pensando salgo o no salgo, el señor Freddy se cayo, cuando el entro todavía tenia el machete, cuando el se cayo de espalda fue, el machete no lo soltó y entro en la casa de la señora Elisa, yo pase por detrás de la casa y lleve a Freddy para Tacarigua, yo nunca los vi discutiendo, yo conozco de vista al acusado, con Freddy si he tenido, conversaciones, A preguntas de la defensa contestó: “ le lanzó de la barriga hacia arriba, la señora Elisa es la mamá de Carlos, Yo estaba jugando, se produce Objeción por parte del fiscal y es declarado no a lugar , yo no estaba concentrado en el juego porque yo lo que estaba era echando broma, en la partida éramos cuatros, estaba un chamo Luis, Jairo y Freddy, yo lo vi cuando estaba atacando, cuando estaba dándole con el machete hasta ese momento no me había percatado de su presencia, no hubo intercambio de palabras, el señor Freddy yo no escuche que dijera nada, no escuche al acusado diciendo nada, el acusado corrió hacia el, la bodega estaba detrás de mi , la casa de Elisa esta como a 15 metros, cuando el se resbalo se cayo, y Alexander Veliz, el le zumbaba porque el estaba con la cara arriba siempre las agresiones fueron en los brazos, el Fiscal solicita que se deje constancia que se asintió con la cabeza mas no hubo manifestación verbal A preguntas del Juez contesto los machetazo fueron de la barriga hacia arriba, no vi que le lanzara a la cabeza, nunca los vi forcejeando, los machetazos fueron de tres a cuatro, el de la gavera era Jairo, y trato de impedir su paso, nunca le lanzo la gavera, yo vi la persecución, siempre llevo el machete en sus manos, yo no vi quien le quito el machete, al señor Freddy, salio por detrás , el tenia el machete cuando entro a la casa de la señora Elisa, la persecución fue muda .”


Declaración de la victima FEEDDY MELECIO LIVERON SANZ, quién una vez impuesta de los artículos 243 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

““el tuvo mas de tres veces problemas conmigo, sino meto la mano, me da por la cabeza, tuve que correr y otro testigo fue quien lo agarro... eso ocurrió en la bodega Matos, eso es una sola calle, esta cerca de la casa de el , yo estaba afuera de la bodega, yo resulte atacado porque el estaba amenazando, no se porque me amenazaba, el me decía que me iba a dar golpes, el estaba en una mata de almendrón, que queda al frente de la bodega queda como a 100mtros, yo nunca le pedí hablar con el, yo creo que el estaba con un primo, Agustín, mi primo David Pacheco también estaba, yo estaba allá cerca de el y luego me fui a la bodega tomando cerveza, yo nunca le dije nada ni le lance nada, el venia corriendo con el machete, desde el otro lado de su casa de la mata de Almendrón, cuando el estaba corriendo se dirigía a mi con el machete y metí la mano el me tiro a la cabeza, luego lo aparece y me pasaba el machete, y luego me fui corriendo, me dirigí adonde Carlos Luis, y lo agarraron, yo no se si llevaba el machete, yo no le vi el machete, a mi me quedan cicatrices de las heridas, no puedo cerrar en el brazo derecho no se cuan, en las palmas no tengo heridas, yo tuve problemas con el, yo no tengo deuda con, el siempre estaba con tiradera de puntas, el vivía hasta en mi casa, yo nunca le pedí que se fuera de la casa, el se fue porque se quiso ir, yo no cargaba cuchillo, ese día no lo llegue a golpear ....yo lo conozco desde la niñez, nunca he tenido problemas con el no tengo deudas con el, como cuatro veces se ha metido conmigo, todas las veces lo evitaba, este enfrentamiento no hubo ni cortada ni herido, yo lo encontré a eso de las 5 en la mata de almendrón, el estaba montado arriba, estaba otra persona, viví con el en la misma casa, no discutí con el ni le dije nada, el tiempo que paso hasta los hechos fue como 1 hora , desde la bodega se ve la mata donde estaba montado, me percate cuando el estaba cerca, saco el machete, y me zumbo a la cabeza,...... vivimos en la misma casa como 6 meses porque el tenia problemas en su casa , éramos amigos, los motivos eran que el me tenia rabia, pero no se porque, el se me sacudió a mi , el tenia problemas de droga yo lo veía, nosotros no tenemos problemas por droga, yo vi cuando la multitud lo agarro, el machete se le cayo y el continuo, el señor de la gavera se llama Jairo, el me tiro tres machetazos, yo siempre estuve parado, cuando lo solté me dio el otro machetazo, los otros machetazos me lo dio cuando lo solté, ese machete tenia filo, yo no tenia ningún tipo de armas, yo nunca pensé que el intentara matarme, yo pensaba en ese momento que me iba a matar ”

Declaración del ciudadano ARIZA CARLOS LUIS, ofrecido como órgano de prueba, por parte del Ministerio Público,. quien expuso:

“El día domingo yo estaba en mi casa y llego a mi casa Freddy v porque lo estaba persiguiendo el acusado, cuando llego a la casa el estaba cortado,... a la casa llego uno y luego el otro, llegaron uno detrás del otro, en el momento que llego estaba herido pero no se donde estaba cortado, luego se lo llevaron de mi casa, Alexander entro a la casa, Freddy entro y Alexander Veliz me dijo: “nene yo a ti te respeto, yo escuche que dijo lo voy a matar, en ese instante no vi el machete, no se quien se llevo a Alexander, yo no lo vi herido. No le vi ningún objeto a Freddy en la mano, yo en ningún momento vi que ellos peleaban, solo vi la persecución que terminaba en la casa eso ,... yo vi a Freddy pidiendo auxilio, anteriormente ellos había tenido una discusión, hace tiempo atrás no se si mantenían deuda, yo le dije tu estas loco, el me dice nene nos vamos porque a ti te respeto, yo no vi más nada, no se que estaba pasando yo estaba en shock, no se porque quería agredirlo porque yo estaba en mi casa ”


Declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL PALACIOS., siendo debidamente traído al estrado legalmente juramentado e impuesta de los artículos 345, en su único aparte y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, manifestó:

“ en el momento de los hecho yo estaba en la bodega jugando domino y escuchando música, llego Freddy y de repente vi que el señor se metió por la entrada de la bodega el señor Freddy se cayo y se y le dije que se montara en el....el no estaba en la bodega el señor Freddy acaba de llegar tomándose una cerveza, el estaba a mano derecha, yo no lo vi peleando ni de palabras, yo vi al acusado dándole con el machete cuando el alzo la mano, yo creía que era con un palo, le dirigió el machete de la barriga hacia el hombro fue cuando el metió la mano, el ciudadano lo agredía como tres o cuatro veces fuera de la bodega, luego se quedo Freddy pensando salgo o no salgo, el señor Freddy se cayo, cuando el entro todavía tenia el machete, cuando el se cayo de espalda fue, el machete no lo soltó y entro en la casa de la señora Elisa, yo pase por detrás de la casa y lleve a Freddy para Tacarigua, yo nunca los vi discutiendo, yo conozco de vista al acusado, con Freddy si he tenido, conversaciones,... le lanzó de la barriga hacia arriba, la señora Elisa es la mamá de Carlos, Yo estaba jugando, ... yo no estaba concentrado en el juego porque yo lo que estaba era echando broma, en la partida éramos cuatros, estaba un chamo Luis, Jairo y Freddy, yo lo vi cuando estaba atacando, cuando estaba dándole con el machete hasta ese momento no me había percatado de su presencia, no hubo intercambio de palabras, el señor Freddy yo no escuche que dijera nada, no escuche al acusado diciendo nada, el acusado corrió hacia el, la bodega estaba detrás de mi , la casa de Elisa esta como a 15 metros, cuando el se resbalo se cayo, y Alexander Veliz, el le zumbaba porque el estaba con la cara arriba siempre las agresiones fueron en los brazos,..... los machetazo fueron de la barriga hacia arriba, no vi que le lanzara a la cabeza, nunca los vi forcejeando, los machetazos fueron de tres a cuatro, el de la gavera era Jairo, y trato de impedir su paso, nunca le lanzo la gavera, yo vi la persecución, siempre llevo el machete en sus manos, yo no vi quien le quito el machete, al señor Freddy, salio por detrás , el tenia el machete cuando entro a la casa de la señora Elisa, la persecución fue muda ”



Posteriormente rindió declaración la Dra. NORKA JOSEFINA RODRIGUEZ, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, declarando lo siguiente:

“En relación al caso en el mes de Marzo compareció la victima presentaba múltiples heridas en el codo, una herida a nivel de cara anterior del brazo, herida suturadas había seccionado y se había llevado los extensores de la mano y tenia excoriaciones en el abdomen, para el momento el estado general era regular la las heridas estaban suturadas, la herida más grave era la de la mano, un año y un mes después se le realizo un segundo reconocimiento tenia impotencia funcional de mano izquierda, se catalogaron graves porque ocasionaron fractura, los extensores de la mano fueron dañados, el tenia que ir al fisioterapeuta. Para rehabilitación. ...si reconozco el contenido y la firma de este escrito, corresponde con lo que aclare, los lugares a los que me refiero en este informe, la cara medial del codo derecho que es todo lo que venga hacia el cuerpo, a continuación la experto ilustro la ubicación de: cara medial de codo derecho, brazo derecho cara anterior, 3 distal cara externa de la muñeca derecha, cara dorsal de mano izquierda, , es la espalda lo que se llama las paletas, yo vi del punto de vista médico tal como se describe, las características de las heridas eran cortantes ya que los bordes son lineales muy peculiares, era nítido regular, esas características las pude determinar aun cuando estaban suturadas, no son contusas, con ese examen se puede determinar no exactamente el arma usada puede ser un cuchillo de carnicería que uno usa en la casa, por las características pudo ser un cuchillo, si era un machete pudo amputar la mano, todo depende de la fuerza y lo cortante del arma, la fuerza fue fuerte ya que corta y profundiza, en este caso hubo fractura, lesiono los extensores, en mi opinión pude ser un machete o un cuchillo grande, técnicamente estos objetos pueden lograr heridas contusas depende de fuerza que se aplique, en este caso el arma fue usada por el borde fue la parte cortante, además había herida en otras partes del miembros superiores, las excoriaciones y heridas cortantes, tengo 13 años en esta actividad, en este lapso he realizado muchísimos exámenes porque hay muchos delitos por lesiones, las heridas fueron cortantes, si he levantado cadáveres por estas heridas,.. si han sido heridas en miembros superiores, para causar la muerte todo depende de la condición anatómica que este el organismo, y la atención medica que se le preste, el sitio donde fue, médicamente puedo señalar que los lugares más vitales son la cabeza, la parte de abdomen , la parte inguinal ,las heridas de defensa son en las partes posteriores de los miembros, son para protegerse... del examen que yo le hice ala victima la herida más grave fue la del dorso de la mano, por impotencia del miembro depende de su rehabilitación, pero es recuperable su función, fue en la manos izquierda, en casos así es difícil predecir como me cubro, depende de donde venga el ataque, si se puede amputar el miembro depende de la fuerza empleada, si aplica mucha fuerza pudiera llegarle a la cara, después de amputar la mano, depende del borde y el filo que tenga el arma, yo no vi lesiones en la cara ni en la cabeza, todos fueron en los miembros, la heridas de la mano izquierda no se puede determinar la trayectoria del arma.”


De seguidas paso al estrado la funcionaria Inspectora MARQUEZ CARMEN YANITZA , experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le tomó el juramento de Ley y seguidamente expuso:

“ en este caso se me presento un instrumento denominado machete, de tres canales , constituido por una hoja metálica de corte de 38, 2 de longitud por 4, 4 ,tenia su punta en forma cuadrado, amolado la parte inferior una cacha de madera , tenia signos de oxido y de oxido y manchas de color pardo rojizo, se remitió a departamento de microanálisis .. reconozco la firma y el contenido y corresponde con lo que acabo de exponer, las conclusiones a las que llegue es que la pieza puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte esto debido a la intensidad que le imprima dependiendo hacia que parte de la persona se ha dirigido el ataque, me refiero a parte de la pierna, parte del cuello el abdomen, puede causar la muerte si no tiene asistencia médica, la punta cuadrada no es normal la tenia como que le habían cortado, el tamaño normal del intrumemto son 57 a 62 cm. de longitud la hoja, la longitud era 38,2 ctm la hoja cortante, yo menciono los dos bordes en el borde inferior estaba amolado, el otro extremo no estaba amolado, ese instrumentos tenia elementos tales como oxido y manchas pardo rojizo, ...el instrumento no tenia el largo común de un machete nuevo, se ve la frecuencia del uso, de acuerdo a mi experiencia se podría usar para trabajar en el campo, tenia signos de oxido, estaba, no puede usarse como punzo penetrante, puede lesionar de acuerdo a la intensidad ...un machete de 3 canales depende la marca es de 56 a 62 centímetros, el que yo le hice tenia al mitad, en mi experiencia he visto que cuando existe muerte depende de la intensidad de la acción, lo que varia es la fuerza que se utilice”


El ciudadano Juez, conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió en relación a la posibilidad de un cambio de calificación jurídica por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

Luego rindió declaración el ciudadano BIRRIEL SANZ DARWIN ANTONIO exponiendo lo siguiente:

: “yo vi cuando el tenia el machete, Freddy estaba tomándose una cerveza, el llego con el machete, el busco de correr y se cayo, el trataba de esquivarse de, después un amigo se le interpuso con una gavera y el echo a correr....la persona que cruzo la carretera con el machete en la mano dio un machetazo que dio en la pared pero iba dirigido contra Freddy Liberon , que yo sepa el no había peleado con el acusado, lo vi correr del otro lado de la carretera, después del golpe en la pared Freddy busco de correr a la vía y se cayó, Veliz se le abalanzó con el machete, y hacia movimientos para pegarle con el machete estaba cono a un metro, el dirigía los golpes hacia la cara, el señor Freddy metía la mano para esquivarse, Freddy nunca golpeo a la persona , tres alcance a ver dirigidos hacia la cara, no pudo llegar ala cara porqué se protegió, el continua atando hasta que mi compadre se interpuso con una gavera, el se fue para la casa de la señora Elisa, no se si llevaba el machete, si vi donde llegaron los dos, llegó al frente de la casa que estaba el señor Freddy, después no vi más, luego lo protegieron en esa casa, y lo llevaron al hospital, yo conozco Alexander Veliz desde pequeño, a Freddy lo conozco desde que yo nací, no tengo negocios con el... yo estaba cerca de un teléfono digitel, estaba escuchando música, yo tengo un equipo y lo ponía en la bodega, los hechos sucedieron de 6 a 8 de la noche yo estaba desde las 11 am., Freddy llego como a las 600, el tenía como media hora, estaba tomando una cerveza, Alexander Veliz yo jugaba metra con el, que yo sepa ellos no tenían problemas, la relación de ellos no la conozco, Veliz tenia un machete en la mano derecha se le veía el machete, yo no me imagine que el iba agredir a nadie, la posición de Freddy era recostado en una puerta viendo los jugadores, no se percato, cuando volteo busco de esquivarse, busco de correr y se tropezó con un muro, el se paro encima de el, el buscaba de quitárselo, ese forcejeo duro como 30 segundos, los golpes fueron dirigidos hacia el rostro, mi compadre se interpuso con una gavera, el señor Freddy decía quitámelo que me va a matar, el tenia el machete, no llegue a ver si llevaba el machete, el señor Freddy se metió en una casa, vi hasta que se metieron y luego lo amarraron en un poste, no tengo conocimientos si ellos tenían problemas y no se de ninguna deuda, su relación no era tan buena, no se llevaban como amigos, puede ser como enemigos no lo se”

Finalmente, las partes expusieron sus conclusiones orales , de conformidad con las previsiones del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pues bien, básicamente el debate contradictorio en la presente causa giró en torno a la prueba testimonial, la cual en este nuevo sistema procesal penal acusatorio ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular.

Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que pueda conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que se están discutiendo, y el aporte de los expertos a través de sus declaraciones permite la compresión y análisis de las pruebas efectuadas, permitiendo a las partes, a través del desarrollo del contradictorio, que obtengan del experto la certeza sobre la prueba que fue realizada a los fines de sus objetivos procésales.

Se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del juez y su sana critica:

1.- La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo.

2.- La presunción de que el testigo no quiere engañar, y ciertamente esta segunda característica indica que debe observarse la sinceridad del testimonio indicado por el interés que pueda influir sobre la voluntad del deponente.

Según estas reglas, los testimonios de una y otra persona deben ser confrontados, inclusive con la declaración del acusado, y comparados con el resto de las pruebas, así a través de tales contrastaciones de los promovidos por el Ministerio Público, consistentes en primer lugar, la declaración de los funcionarios policiales adscritos a la Región 4 del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, SANZ FRANCISCO y SANZ HERIS, quienes practicaron la aprehensión del acusado Alexander Veliz, luego de ser avisados de que en el sector Las Martínez, este le había propinado unos machetazos a un ciudadano, igualmente se trasladaron para el Hospital y vieron a la victima lesiona. Estas declaraciones prueban de que el acusado, ciertamente lesionó a la victima con un machete, instrumento que recabaron en el lugar de los hechos, sin embargo no surgen de sus dichos si el acusado tubo intenciones de dar muerte a la victima. Por otro lado, de la declaración de la victima FREDDY MELECIO LIVERON, se desprende que desvirtúa lo planteado por la Fiscalía en cuanto a la calificante del homicidio, como lo es el motivo fútil. Expresó el declarante que siempre tubo problemas con el acusado, a veces se peleaban, a tal punto que en una oportunidad no hubo lesionados, siempre el acusado se metía con el. En el juicio no se evidenció cual era el problema que mantenía y tomando en cuenta las máximas de experiencia y lo probado en el juicio, dado que manifestó el declarante, inclusive, que vivieron juntos en la misma casa, NO SE DEMOSTRO LA INTENCIÓN DE MATAR, así como tampoco el motivo fútil. Todo lo cual, concuerda con la declaración de ARIZA CARLOS LUIS, quien socorrió en su casa a la victima, cuando era perseguido por el acusado. Esta persona no le vio machete en sus manos al acusado, aún cuando perseguía al lesionado, si no tenía el machete era porque continuaba con su intención de seguir lesionando, ya no con el machete. De igual modo, incrimina al acusado la declaración de MIGUEL ANGEL PALACIOS, en virtud de la firmeza, sin vacilaciones y contundencia, con la cual expresó que no vio que el acusado le lanzara machetazos a la victima por la cabeza, vio igualmente la persecución y la misma era muda, es decir no se escuchó que Alexander Veliz le dijera a la victima que lo mataría. Las declaraciones fundamentales, para advertir la posibilidad del cambio de calificación jurídica , fueron las rendidas por las expertos NORKA JOSEFINA RODRÍGUEZ y CARMEN YANITZA MARQUEZ. La primera de las nombradas fue la medico forense que le practicó el Reconocimiento Médico Legal a la victima, cuyo resultado fue: HERIDAS CORTANTES MULTIPLES A NIVEL DE AMBOS MIEMBROS SUPERIOR, CARA MEDIAL DL CODO DERECHO, BRAZO DERECHOCARA ANTERIOR 1/3 DISTAL CARA EXTERNA DE MUÑECA DERECHA. TODAS SATURADAS, HERIDA CORTANTE A NIVEL DE CARA DORSAL DE MANO IZQUIERDA QUE FRACTURA LOS 4 METACARPIANO Y SECCIONAN LOS EXTENSORES SATURADA HERIDA CORTANTE A NIVEL DE CARA POSTERIOR DE BRAZO IZQUIERDO 173 DISTAL SUTURADA ESCORIACIÓN EN CARA POSTERIOR DE BRAZO IZQUIERDO EXCORIACIÓN EN CARA ANTERIOR DE ABDOMEN REGION EPIGASTRICA Y CARA DORSAL DE TORAX REGION INTERESCAPULAR, RX: ERSQUIRLA OSEA EN RADIO IZQUIERDO FRACTURA DE 2-3-4 y 5 METACARPIANO DE MANO IZQUIERDA. Concluyendo: ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN 40 DIAS PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 60 DIAS AISTENCIA MEDICA: SI AMERITO INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. TRANSTORNOS DE FUNCION : NUEVA EVALUACIÓN EN 8 DIAS CICATRICES: NUEVA EVALUACIÓN EN 8 DIAS. CARÁCTER : GRAVE. En el segundo reconocimiento médico legal, de fecha 14 de junio de 2002, se concluyo: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN : 40 DIAS CON ASISTENCIA MEDICA. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES. 60 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI REQUIERE EVALUACIÓN POR MEDICO CIRUJANO DE MANO Y FISIOTERAPEUTA. TRANSTORNOS DE FUNCION: SI. DIFICULTAD PARA CERRAR LA MANO . CICATRICES: SI LAS DESCRITAS. CARÁCTER: GRAVE. En su declaración la experto manifestó que las lesiones se catalogaron graves porque ocasionaron fractura, los extensores de la mano y del examen que realizó a la victima la herida más grave fue la del dorso de la mano, por impotencia del miembro, así como tampoco vio lesiones en la cara ni en la cabeza de la victima. La segunda de las nombradas, es decir la experto que le realizó la experticia al instrumento utilizado por el acusado para lesionar a la victima , ilustró al Tribunal en cuanto a las características de la misma, señalando que la hoja metálica de corte del machete era de 38, 2 de longitud por 4, 4 ,tenia su punta en forma cuadrado y esto no era normal porque lo común es que mida 57 a 62 cm. de longitud la hoja , lo cual coincide que lo alegado por el acusado cuando dijo que era un “tocon”. Este instrumento tenía una sustancia pardo rojiza no determinándose si era sangre de la victima, sin embargo, se determinó que fue el usado por el acusado para lesionar, mas no con intenciones de dar muerte. Por último, el testimonio de BIRRIEL SANZ DARWI, responsabiliza penalmente a ALEXANDER VELIZ, dado que es un testigo presencial de lo acontecido el día de los hechos, vio cuando Freddy Liveron Se estaba tomando una cerveza, llego Alexander Veliz con el machete ,dio un machetazo que pego en la pared pero iba dirigido contra Freddy Liveron , quien metía la mano para esquivarse.



Los testimonios y las otras pruebas evacuadas en el presente juicio, no dejan duda para considerar conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, la sana critica y las reglas de la lógica, así como las máximas de experiencia y los conocimientos científicos han servido para valorar a los testigos del Ministerio Público como validos, contestes en muchos aspectos, veraces en sus dichos, suficientes como para considerarlos contundentes para establecer una sentencia condenatoria , por lo que fue así el fallo dispositivo del sentenciador en la sala de audiencia, al considerar que ALEXANDER VELIZ fue individualizada su participación en los hechos objeto del debate, modificándose la calificación jurídica por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.



CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Con los elementos anteriormente señalados, considera este sentenciador que ha quedado plenamente demostrado los hechos presentados por la representación fiscal y que son objetos del presente juicio oral y público y la culpabilidad del acusado, es decir, se determinó que efectivamente el ciudadano ALEXANDER VELIZ en fecha 6 de mayo de 2001, aproximadamente a las 6:20 horas de la tarde, en el Sector “Las Martínez”, específicamente frente a la Bodega “Matos”, agredió en varias oportunidades al ciudadano FREDDY LIBERON SANZ, con un arma blanca, tipo machete, ocasionándole varias heridas, entre otras, herida cortante a nivel de la cara dorsal de mano izquierda que fractura los 4 Metacarpianos y seccionaron los extensores, fractura de 2,3,4 y 5 Metacarpiano de mano izquierda que ameritó intervención quirúrgica, las cuales fueron de carácter grave.

Ahora bien, tal conducta antijurídica se encuentra tipificada como delito en el artículo 417 del Código Penal, es decir LESIONES INTENCIONALES GRAVES, el cual reza : “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano , dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido una enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”


Este Juzgador se aparta de la calificación jurídica dada a los hechos imputados al acusado, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal. No se probó en juicio que el acusado Alexander Veliz haya tenido intenciones e causar la muerte a Freddy Liveron, por motivos fútiles, y no se haya producido la misma por causa ajenas de la voluntad del agente, como sería que fue impedido por uno de los testigos presénciales, cuando le lanzó una gavera vacía al acusado de in El Homicidio es la muerte de una persona, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Debe de existir la intención de matar (Animus necandi) . En este caso el solo hecho aislado de utilizar el acusado el instrumento machete, no puede ser considerado para imputarle al acusado el delito de Homicidio Calificado Frustrado. Debe tomarse en cuenta, por ejemplo, el lugar de los hechos, no estaban solos, habían muchas personas, es decir no era una emboscada, así como también la ubicación de las heridas localizadas en zonas no de vital importancia para la vida del ser humano. Se quiso establecer que los machetazos fueron dirigidos hacia la cabeza de la victima, sin embargó, con la deposición de la medico forense despejó muchas dudas al respecto, de igual modo con el testimonio de la experto que le realizó la experticia al “tocon” de machete. Existiendo plena subsunción de los hechos en el tipo penal Lesiones Graves, tomando muy en cuenta el resultado del reconocimiento médico legal, cuando concluyo: ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN 40 DIAS PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 60 DIAS AISTENCIA MEDICA: SI AMERITO INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. TRANSTORNOS DE FUNCION : NUEVA EVALUACIÓN EN 8 DIAS CICATRICES: NUEVA EVALUACIÓN EN 8 DIAS. CARÁCTER : GRAVE. En el segundo reconocimiento médico legal, de fecha 14 de junio de 2002, se concluyo: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN : 40 DIAS CON ASISTENCIA MEDICA. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES. 60 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI REQUIERE EVALUACIÓN POR MEDICO CIRUJANO DE MANO Y FISIOTERAPEUTA. TRANSTORNOS DE FUNCION: SI. DIFICULTAD PARA CERRAR LA MANO . CICATRICES: SI LAS DESCRITAS. CARÁCTER: GRAVE.

De la prueba recepcionada surgió la plena convicción, la evidencia total que el acusado ALEXANDER VELIZ participo como autor en el delito in comento. Siendo que la evidencia en su contra, de ser señalado como la persona que portando un machete le causo varias lesiones al ciudadano FREDDY LIVERON y ser aprehendido por funcionarios policiales, todo lo cual quedó probado en el debate, mediante las declaraciones testifícales y pruebas documentales, antes analizadas, ES SUFICIENTE, NO SE HIZO MENGUA, NO DESARTICULO, la convicción de la participación del acusado ALEXANDER VELIZ.


Dicho esto, analizados los hechos y los actos ejecutivos desarrollados por ALEXANDER VELIZ para cometerle delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, conforme a lo probado en el juicio oral y público observamos que los elementos probatorios analizados han servido para considerar que existe certeza en cuanto a la demostración del hecho, más no la calificación dada por el Ministerio Público, y sus circunstancias de ejecución , siendo suficientes los elementos aportados para la convicción del juez para dictar sentencia condenatoria .



CAPITULO IV
PENALIDAD

Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al acusado ALEXANDER VELIZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal .

Ahora bien, el artículo 417 del Código Penal Vigente prevé una sanción de UNO (1) a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; que tomando en cuenta las múltiples lesiones ocasionadas a la victima con la dificultad de mover sus dedos de la mano izquierda, lo cual , se concluye que la pena a cumplir es la de TRES (3) AÑOS de Prisión, pena a cumplir el acusado en un establecimiento que designe el Tribunal de Ejecución.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO. Declara CULPABLE y por consiguiente se CONDENA al ciudadano ALEXANDER VELIZ, titular de la cedula de identidad N 12,060.517., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10-03-66, de 35 años de edad, Estado civil soltero, Profesión u oficio albañil, hijo Enriqueta Veliz y Eustoquio Tovar, domiciliado en Calle Real de las Martínez, frente a la bodega, Municipio Brion, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, modificándose la calificación jurídica por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. . Quedando el precitado acusado en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, hasta que el Tribunal de Ejecución disponga lo pertinente en la materia de su competencia.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano ALEXANDER VELIZ, a las penas accesorias de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, más no al pago de las costas procésales devengadas en el presente proceso, conforme con lo establecido en e artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado Venezolano de garantizar una justicia gratuita y sobre este particular el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez debe velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional.

El texto de la presente Sentencia en su parte Dispositiva fue leído en Audiencia Pública en fecha doce (12 ) de Junio de 2003, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al día 1 del mes de Julio de dos mil tres (2003).
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JULIO GAMERO
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA VARGAS
Exp. 1U-254- 01