REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas 01 de Julio de 2003
192° Y 143°

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra de los penados; NINFA NARCISA ZAPATA ALAVA, BEATRIZ PUENTE CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ Y AURORA DEL CARMEN FARIAS TRUJILLO, quienes son indocumentada la primera de los nombrados y titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.441.434, 5.592.967, Y 6.122.257 respectivamente se observa que el cómputo practicado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” ACORDAR la reforma del mismo.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la Decisión de fecha 04 de marzo de 1999, emanada del Juzgado Superior Accidental Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que los penados; NINFA NARCISA ZAPATA ALAVA, fue condenada a cumplir pena de ONCE (11) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de Complicidad y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, , previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el 84 en su ordinal 3° y 175 ambos del Código Penal, la penada BEATRIZ PUENTES, fue condenada a pena de presidio de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL, Y CORRUPCION DE MENORES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287, 175 y 388 en sus ordinales 1° y 3° todos del Código Penal, el penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, fue condenado a cumplir pena de presidio de VEINTITRES (23) AÑOS, por la comisión del delito de COOPERACION INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y CORRUPCION DE MENORES, tipificados en los artículos 408 ordinal 1°, en relación con el 83, 287,175 y 388 en su ordinal 1°, la penada y la ciudadana AURORA DEL CARMEN FARIAS TRUJILLO, fue condenada a cumplir pena de prisión de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.
Cursa a las actas que conforman la presente decisión, cómputo practicado en fecha 10 de enero de 2000, donde se deja constancia que la penada NINFA NARCISA ZAPATA ALAVA, fue detenida en fecha 22/09/95, existiendo error en la fecha de cumplimiento de pena, ya que la misma por haber sido condenada a pena de ONCE (11) AÑOS de presidio cumple la pena que le fue impuesta en fecha 22/09/2007, en relación la penada BEATRIZ PUENTE, se señala que por aplicación del artículo 40 del Código Penal, cumple la pena impuesta de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio en fecha 22/06/2019, en relación al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, se señala en el cómputo practicado que cumple la pena que le fue impuesta de VEINTITRES (23) AÑOS, de presidio en fecha 15/02/2019. Igualmente consta que a la penada AURORA DEL CARMEN FARIAS TRUJILLO, le faltaba por cumplir de la pena que le había sido impuesta de prisión de TRES (03) años un tiempo de pena de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, igualmente se dejó constancia que en relación al penado SERGIO RAMON GUARIGUAN, por haber sido condenado a pena de prisión de TRES (03) MESES y haber estado detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, había cumplido la pena que le fue impuesta.

Cursa decisión de fecha 11 de febrero de 2000, emanada de este Tribunal, en la cual se dejó constancia que le fue conferida a la penada NINFA NARCISA ZAPATA ALAVA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cursa igualmente decisión de fecha 16 de junio de 2000, mediante la cual se le redime un tiempo de pena a la penada BEATRIZ PUENTE, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, señalando en la decisión que cumple la pena que le fue impuesta en fecha 01 de enero de 2018 a las 11 y treinta p.m.

Cursa igualmente decisión de fecha 14 de enero de 2003, mediante la cual este Tribunal le concedió a la penada BEATRIZ PUENTE, la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Ahora bien por cuanto en el cómputo practicado no señala en forma especifica cuando los penados se hacen acreedores de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se procede a realizar la presente reforma de cómputo en los siguientes términos:

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Cursa a las presentes actas que la penada; NINFA NARCISA ZAPATA ALAVA, fue detenida en fecha 29/09/95, por cuanto fue condenada a ONCE (11) AÑOS de presidio, y en los actuales momentos se encuentra cumpliendo la pena impuesta de conformidad a los informes conductuales que cursan al presente expediente, bajo la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en consecuencia, a la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, le faltaría un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que cumple en fecha 29/09/06. De conformidad a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a las presentes actas que la penada; BEATRIZ PUENTE, fue detenida en fecha 22/09/95, ahora bien por cuanto fue condenada a cumplir pena de presidio de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y en fecha 16 de junio de 2000, le fue redimido un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y se encuentra cumpliendo pena bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de Trabajo, en consecuencia a la fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le faltaría un tiempo de cumplimiento de pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, que cumple en fecha 02/08/2017 a las 11:30 p.m. por aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, por cuanto consta a las actas que conforman el presente expediente que fue detenido en fecha 15/09/95 y fue condenado a pena de presidio de VEINTITRES (23) AÑOS, en consecuencia por aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple la pena que le fue impuesta en fecha 15/09/2018.

En relación a la penada AURORA DEL CARMEN FARIAS TRUJILLO, este Tribunal emitirá pronunciamiento en relación a la pena que le faltaba por cumplir en decisión separada.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Consta de la sentencia dictada que los prenombrados penados fueron condenados a cumplir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena, es decir que cumple la penada NINFA NARCISA ZAPATA ALAVA, en fecha 29/09/2006.
En relación a la penada BEATRIZ PUENTE, cumple la inhabilitación política en fecha 02/08/2017.
En relación al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, cumple la pena accesoria de Inhabilitación política en fecha 15/09/2018.

2.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, que cumple la penada NINFA NARCISA ZAPATA ALAVA en fecha 29/09/2006.
En relación a la penada BEATRIZ PUENTE, cumple la interdicción civil en fecha 02/08/2017.
En relación al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, cumple la interdicción civil en fecha 15/09/2018.-
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena una vez cumplida esta, que cumple la penada NINFA NARCISA ZAPATA ALAVA en fecha 06/12/2008.
En relación a la penada BEATRIZ PUENTE en fecha 02/06/2023.
En relación al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, cumple la sujeción ala vigilancia de la autoridad en fecha 15/06/2024.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

1.- La penada, NINFA NARCISA ZAPATA ALAVA, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que ya operó.
Podrá optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lapso que ya operó.
Podrá optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que ya operó.
La penada, podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso que cumplirá en fecha 29/12/2003, Y ASI SE DECIDE.

2.- La penada, BEATRIZ PUENTE; podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que ya operó.
Podrá optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lapso que ya operó y llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lapso que ya operó.
Podrá optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lapso que cumplirá en fecha 22/10/2009.-
La penada, podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lapso que cumplirá en fecha 13/10/2011, Y ASI SE DECIDE.

3.- El penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ; podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en el presente caso es un tiempo de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lapso que ya operó.
Podrá optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES, lapso que ya operó y llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lapso que ya operó.
Podrá optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO, lapso que cumplirá en fecha 15/01/2011.-
El penado, podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso que cumplirá en fecha 15/12/2012, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, Líbrense los oficios respectivos.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Registros y Notarías, en relación a la interdicción civil.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de los Penados.
Líbrese Boleta de citación a las penadas NINFA NARCISA ZAPATA ALAVA Y BEATRIZ PUENTE y líbrese Boleta de Traslado al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ para imponerlos del presente auto de Reforma de Cómputo. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ACT. 1E739