REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 10 de Julio de 2003
192° Y 143°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado; FLORENTINO MATA IRAZABAL, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 2.717.437, se observa que el cómputo practicado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” ACORDAR la reforma del mismo.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la Decisión de fecha 06 de diciembre de 1996, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que el penado; FLORENTINO MATA IRAZABAL, fue condenado a cumplir pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO E INCESTO, previsto y sancionado en el artículos 408 ordinal 3° y 381 ambos del Código Penal.
Cursa a las actas que conforman la presente decisión, cómputo practicado en fecha 18 de agosto de 1999, donde se deja constancia que el penado, fue detenido en fecha 23/06/86, puesto en libertad en fecha 11/07/86, para un tiempo de detención de Diecisiete (17) días, luego fue detenido nuevamente en fecha 16/08/86 y se mantenía detenido hasta la fecha en que fue practicado el cómputo, señalándose en el mismo que cumplía la pena en fecha 27 de diciembre de 2014, por aplicación del artículo 40 del Código Penal.
Cursa a las presentes actuaciones oficio emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, dónde comunican a éste Tribunal que el identificado penado, se encuentra desde el 05 de abril de 1994, disfrutando de Pernocta Externa, concedido por la Junta de Conducta.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
Cursa a las presentes actas que el penado; FLORENTINO MATA IRAZABAL, fue detenido en fecha 23/06/86, puesto en libertad en fecha 11/07/86, para un tiempo de detención de Diecisiete (17) Días, luego fue detenido nuevamente en fecha 16/08/86, y aún se mantiene bajo el cumplimiento de la pena impuesta, ahora bien por cuanto fue condenado a VEINTIOCHO (28) AÑOS de presidio, y en los actuales momentos se encuentra cumpliendo la pena impuesta, en consecuencia, a la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de dieciséis (16) años, once (11) meses y once (11) días, le faltaría un tiempo de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, que cumple en fecha 19/07/2014. De conformidad a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Consta de la sentencia dictada que el prenombrado penado fue condenado a cumplir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena, es decir que cumple el penado FLORENTINO MATA IRAZABAL, en fecha 19/07/2014.
2.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, que cumple el penado en fecha 19/07/2014.
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena una vez cumplida esta, que cumple el penado en fecha 19/07/2021.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1.- El penado, FLORENTINO MATA IRAZABAL, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de SIETE (07) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que ya operó.
2.- El penado FLORENTINO MATA IRAZABAL, Podrá optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso que ya operó y llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
3.- El penado FLORENTINO MATA IRAZABAL, podrá optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso que cumplirá en fecha 29/11/2004.-
4.- El penado, podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de VEINTIUN (21) AÑOS, lapso que cumplirá en fecha 29/07/2007, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, Líbrense los oficios respectivos.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Registros y Notarías, en relación a la interdicción civil.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del penado.
Líbrese Boleta de citación al penado, para imponerlo del presente auto de Reforma de Cómputo. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ACT. 1E86/99
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