REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas 11 de Julio de 2003
192° Y 143°

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra de los penados; MOTA RAMIREZ JESUS RAFAEL Y MOTA RAMIREZ ARSENIO, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.761.869 y 10.092.238, se observa que el cómputo practicado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” ACORDAR la reforma del mismo.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la Decisión de fecha 06 de noviembre de 1992, emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que los penados; MOTA RAMIREZ JESUS RAFAEL Y MOTA RAMIREZ ARSENIO, fueron condenados a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal.

Cursa a las actas que conforman la presente decisión, cómputo practicado en fecha 19 de agosto de 1999, donde se deja constancia que los penados, fueron detenidos en fecha 12/08/90, encontrándose privados de su libertad, hasta la fecha de la práctica del cómputo, por aplicación del artículo 40 del Código Penal cumplen la pena impuesta en fecha 12 de enero de 2006.

Cursa a las presentes actuaciones oficio emanado de La Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Aragua, en la cual se deja constancia que al penado MOTA RAMIREZ ARSENIO, le fue concedida la Libertad Condicional en fecha 09-09-1999.

Igualmente cursa informe inicial de fecha 06 de abril de 2000, donde se deja constancia que el penado, cumple con la medida concedida.

Cursa igualmente oficio de fecha 15 de agosto de 2000, donde se deja constancia que el penado JESUS RAFAEL MOTA RAMIREZ, le fue concedida la medida de Libertad Condicional en fecha 10-08-2000, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Guárico.

Cursa informe periódico conductual, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, dónde se deja constancia, que el penado cumple con la medida concedida.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Cursa a las presentes actas que los penado; JESUS RAFAEL MORA RAMIREZ Y ARSENIO MOTA RAMIREZ, fueron detenidos en fecha 12/08/90, y aún se mantienen bajo el cumplimiento de la pena impuesta, al estar sometidos a la medida de Libertad Condicional, ahora bien por cuanto fueron condenados a VQUINCE (15) AÑOS de presidio, y en los actuales momentos se encuentran cumpliendo la pena impuesta, en consecuencia, a la presente fecha tienen un tiempo de cumplimiento de pena de: DOCE 812) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, les faltaría un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que cumplen en fecha 10/09/2005. De conformidad a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Consta de la sentencia dictada que el prenombrado penado fue condenado a cumplir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena, es decir que cumplen en fecha 10/09/2005.

2.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, que cumplen los penados en fecha 10/09/2005.

3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena una vez cumplida esta, que cumplen los penados en fecha 10/09/2005.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

1.- Los penados, MOTA RAMIREZ ARSENIO Y MOTA RAMIREZ JESUS RAFAEL, podrán optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de tres (03) años y nueve (09) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que ya operó.

2.- Los penados, Podrás optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de CINCO (05) AÑOS, lapso que ya operó y llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

3.- lOS penados, podrán optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de pena de DIEZ (10) años, lapso que ya operó

4.- Los penados, podrán optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso que ya operó, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, Líbrense los oficios respectivos.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Registros y Notarías, en relación a la interdicción civil.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del penado.
Líbrese Boleta de citación a los penados, para imponerlos del presente auto de Reforma de Cómputo. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN




ACT. 1E85/99