REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas 31 de Julio de 2003
192° Y 143°


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la fórmula de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a favor del penado RIERA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad No 9.603.368, a quien este Juzgado ordenó la practica del correspondiente pronunciamiento Técnico a los fines antes descritos, y a tal efecto para decidir se Observa:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”

De igual manera, el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia estable lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...”.

En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:

“ Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abiertos; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”

En este orden de ideas el artículo 65 de la Ley señalada expresa:

“ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”

Dilucidada pues, la potestad jurisdiccional de quien suscribe, pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado RIERA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad No 9.603.368.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

Se corrobora de la certitud del cómputo realizado en fecha 19 de diciembre de 2002, con motivo de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio que le fue concedida al penado, mediante la cual se le redimió un tiempo de pena de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, en consecuencia habiendo sido detenido el penado en fecha 25-09-96, se desprende que el penado RIERA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad No 9.603.368 cumple con el lapso de tiempo requerido por el Legislador para solicitar la medida de pre-libertad Destino a Establecimiento Abierto, beneficio procesal que procede a favor del penado de pleno derecho a partir de haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta en virtud de haber sucedido el hecho que motivó la sentencia en su contra, antes de la vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal artículo 493, lapso que ya operó.
Analizados los puntos anteriores, queda revisar si el penado RIERA JOSE LUIS, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto:

Exige el presupuesto de la medida estudiada, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, se corrobora que si bien es cierto no consta la Certificación de Antecedentes Penales, al momento de dictarse la sentencia se acogió la falta de antecedentes penales en contra del mismo, por lo que vale seguir analizando el resto de los presupuestos para otorgar o no la medida. Igualmente cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA, donde se deja constancia que este ciudadano ha demostrado BUENA CONDUCTA. Y ASI SE DECIDE.

La existencia de pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. En este supuesto, cursa en las actuaciones; INFORME PSICOSOCIAL, que le fuera practicado al penado por el Psicólogo Clínico PEDRO FERNANDO RODRIGUEZ Y la TRABAJADORA SOCIAL DORIS VILLALTA: En el cual se señala como DIAGNOSTICO:
La acción transgresora se desencadena como consecuencia de un paradigma cognitivo, caracterizado con un proceder acomodaticio, facilista, desmedido sin control, para establecer límites. Aunado a una carga impulsiva reforzada por la ingesta de alcohol y lo inasertivo de los problemas conyugales, perdida de respeto a su pareja y el respectivo abuso de poder.

PRONOSTICO:
Para el momento del estudio se detecta a un sujeto analítico de su proceder con una estructuración interna acorde en lo cognitivo y emocional social, aunado a una conducta intramuro consona y autocrítica de la experiencia vivida.
PODRIA RECOMENDARSE UN REGIMEN DE PROBACION BAJO SUPERVISION MODERADA.
PRONOSTICO FAVORABLE

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RIERA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad No V-9.603.368, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que provea el Centro de Tratamiento Comunitario donde el penado dará cumplimiento a la medida de prelibertad acordada.

Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación y de citación, anexo Oficio Dirigido al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, participándole de la presente decisión y la comisión que se le hace, a los fines de que notifique al penado de la obligación de comparecer por ante este Tribunal, con la finalidad de comprometerse con la fórmula de cumplimiento de pena acordada.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se libró traslado y sendas boletas de notificación.

LA SECRETARIA


ACT 1E1368/01