REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 08 de Julio de 2003
192° Y 143°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado; RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 10.692.079, se observa que el cómputo practicado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” ACORDAR la reforma del mismo.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la Decisión de fecha 06 de diciembre de 1996, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que el penado; RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, fue condenado a cumplir pena de VEINTICINCO (25) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal.
Cursa a las actas que conforman la presente decisión, cómputo practicado en fecha 31 de agosto de 1999, donde se deja constancia que el penado, fue detenido en fecha 03/06/93 y que cumplía la pena que le había sido impuesta en fecha 03-11-2018.
Cursa decisión de fecha 03 de febrero de 2000, emanada de este Tribunal, en la cual se dejó constancia que le fue conferida al penado la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo.
Cursa igualmente decisión mediante la cual este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2000, otorgó beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado redimiéndole un tiempo de pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y en consecuencia cumplía la pena que le había sido impuesta en fecha 11 de mayo de 2017. Ahora bien por cuanto en el cómputo practicado no se señala en forma especifica cuando el penado se hace acreedor de los otros beneficios se procede a realizar la presente reforma de cómputo en los siguientes términos:
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
Cursa a las presentes actas que el penado; RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, fue detenido en fecha 03/06/93, por cuanto fue condenado a VEINTICINCO (25) AÑOS de presidio, y le fue redimido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y en los actuales momentos se encuentra cumpliendo la pena impuesta bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en consecuencia, a la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, le faltaría un tiempo de cumplimiento de pena de TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que cumple en fecha 12/01/2017. De conformidad a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Consta de la sentencia dictada que el prenombrado penado fue condenado a cumplir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena, es decir que cumple el penado RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, en fecha 12/01/2017.
2.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, que cumple el penado en fecha 12/01/2017.
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena una vez cumplida esta, que cumple el penado en fecha 12/04/2023.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1.- El penado, RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lapso que ya operó.
2.- El penado RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, Podrá optar a la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso que ya operó y llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
3.- El penado RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, podrá optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es un tiempo de pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso que cumplirá en fecha 12/05/2008.-
4.- El penado, podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lapso que cumplirá en fecha 12/10/2010, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, Líbrense los oficios respectivos.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Registros y Notarías, en relación a la interdicción civil.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del penado.
Líbrese Boleta de citación al penado, para imponerlo del presente auto de Reforma de Cómputo. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ACT. 1E158/99
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