REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Recibido el expediente n° 4C13377-03 distribuido por la secretaria de ejecución a esta representación judicial procedente del Juzgado CUARTO en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en fecha 08-07-2003 después de identificado con el nº 2E1582/03 de la nomenclatura aplicable por este despacho y estudiadas las actas procesales que contiene, este juzgado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia impuesta por el juzgador supra 03-06-2003, contra de los ciudadanos GOMEZ DARWIN ALEXANDER, y ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, titulares de la cedula de identidad Nº v- 14.868.764 y 17.438.764 respectivamente, en los siguientes términos:

PRIMERO:

Al ciudadano GOMEZ DARWIN ALEXANDER, el mencionado juzgado lo condeno a TRES (3) años, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS de presidio y las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 34 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 y 278 ambos del Código Penal a quien previamente se le dicto medida de privación de libertad 14-11-2.002 y se encuentra encarcelado desde el 14-11-02 en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, con sede en Guatire Estado Miranda, hasta la fecha; por lo que ha cumplido Siete (7) meses y veintisiete (27) días de reclusión. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, dos (2) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días de prisión. La pena se cumplirá en su totalidad el 04-06-2006.

Al ciudadano ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, el mencionado juzgado lo condeno a CUATRO (4 ) años, DIEZ ( 10) MESES Y VEINTE (20) DIAS de presidio y las penas accesorias previstas en el artículo 34 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 del Código Penal a quien previamente se le dicto medida de privación de libertad 14-11-2.002 y se encuentra encarcelado desde el 14-11-02 en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, con sede en Guatire Estado Miranda, hasta la fecha; por lo que ha cumplido Siete (7) meses y veintiséis (26) días de reclusión. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, cuatro (4) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días de prisión. La pena se cumplirá en su totalidad el 04-10-2007.


SEGUNDO:

Aunque el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal establece limitaciones para los condenados por los delitos, entre otros, robo; la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 272 que el estado garantizara un régimen penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Como se puede notar es evidente la incompatibilidad entre la norma constitucional y la indicada en la ley supramencionada; en consecuencia, este juzgado con fundamento en el articulo 334 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cumplimiento de su obligación de asegurar la integridad de la constitución determina que el penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada. Así se decide.

El penado GOMEZ DARWIN ALEXANDER, podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:

Destacamento de trabajo: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 04-10-2003 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Régimen abierto: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 04-02-2004.
Libertad condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 24-04-2005.
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 14-07-2005.

Y el penado ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:

Destacamento de trabajo: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 04-02-2005 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Régimen abierto: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 30-06-2004.
Libertad condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 02-03-2006.
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 14-07-2006.



TERCERO:

Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina el Internado judicial el Rodeo II, como el sitio de reclusión donde los penados deberán cumplir la pena impuesta. Así se decide

CUARTO:

De acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 13 del Código Penal estará sometidos a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir, desde el 04-06-2006 hasta el 24-04-2007 para el penado GOMEZ DARWIN ALEXANDER y desde el 04-06-2006 hasta el 09-08-2007 para el penado ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la ejecución de la pena a los ciudadanos GOMEZ DARWIN ALEXANDER, y ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, titulares de la cedula de identidad Nº v- 14.868.764 y 17.438.764 respectivamente, pena impuesta por el juzgado Cuarto de control de la misma circunscripción de este juzgador en los términos arriba mencionados. Cúmplase

Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los diez (10) días del mes de Julio del dos mil tres (2.003). Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, así como remítase copia certificada al director del internado para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
El Juez

Ab. Miguel José, Villarroel Medina.


La Secretaria

Ab. Karla Santin.