REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Expediente: 2E1399-01

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 08-05-2001 mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS LUIS PIÑATE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 16.909.188, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MESES, VEINTISEIS (26) de presidio, por encontrarlo autor del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 455 ordinal 3° del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto, observa:

UNICO:
Tal y como se desprende de los autos el subjudice falleció el día viernes 11 de marzo del dos mil tres durante su reclusión donde purgaba condena en el internado judicial el Rodeo II a consecuencia de herida que perforo arteria femoral produciéndole desangramiento que finalmente le origino la muerte. En consecuencia este tribunal concluye que sucedida la muerte del la pena impuesta por el juzgado sentenciador queda extinguida de acuerdo a la disposición que indica el articulo 103 del Código Penal. Así se declara.

DECISION:
Dadas las consideraciones antes mencionadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley declara extinguida la pena dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda contra el ciudadano PIÑATE BLANCO CARLOS LUIS Titular de la cedula de identidad n° 16.909.188 fundamentado en el articulo 103 del código penal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral y remitase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez

Ab. Miguel José, Villarroel Medina.
La Secretaria
Ab. Karla Santin