REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Expediente: 2E201-99
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 07-03-1997 que confirmó la dictada por el también extinto tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Guatire en fecha 24-09-1996 mediante la cual condenó al ciudadano Leopoldo Escalante Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 6.437.737, a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio, por encontrarlo autor del delito de cómplice en el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto, observa:
PRIMERO:
Tal y como se desprende de los autos el subjudice cumplió la pena principal el día 29 de junio de 2003 bajo la formula de cumplimiento de prelibertad denominada destacamento de trabajo que le fue otorgada por el ministerio de Justicia mediante resuelto n° 1088 en fecha 30 de diciembre de 1998 por tanto se decreta la libertad inmediata del mencionado ciudadano, el cese de la interdicción civil y la inhabilitación política. Así se decide.
SEGUNDO:
Le resta por cumplir la pena accesoria consistente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad que culminará el 29 de junio del 2005. En cuanto a las costas procesales, observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativa a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano del pago de las mismas.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la libertad plena del ciudadano ESCALANTE MORENO LEOPOLDO por cumplimiento total de la pena principal de la condena a ocho años de presidio que le fue impuesta por la comisión del delito de cómplice en el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal. Cúmplase
Librense las diligencias respectivas para la citación del penado a que comparezca por este despacho a los fines de instruirle las condiciones y procedimiento para el cumplimiento de las penas accesorias. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.
El Juez
Ab. Miguel José, Villarroel Medina.
La Secretaria
Ab. Karla Santin
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