REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCUION




Vistos los autos y diligencias contenidos en el expediente Nº 02E 1519/02 que se le sigue al penado GUARENAS MARIN OSCAR ALIX, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.706.791, que fue condenado por el Juzgado Segundo de control, extensión Barlovento del Circuito Penal del Estado Miranda en fecha 30-04-2002 a la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor y que esta detenido desde el 13-01-2002; este tribunal observa:

PRIMERO:

En auto de ejecución de pena de fecha 18-11-2002 se precisa que la culminación de la pena es el 13-01-2004 lo que indica que a esta fecha solo le resta por cumplir seis (6) meses. Dicha fracción por cumplir es equivalente a la cuarta parte de la totalidad de la pena.

SEGUNDO:

Consta en los autos la constancia de buena conducta del penado en el internado judicial capital el rodeo II.
En consecuencia este juzgado de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° del Código Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del código penal acuerda otorgar la conversión de su pena en confinamiento por el resto de la misma; es decir hasta el 13-01-2004 . Asi se decide.
El penado debe cumplir las siguientes condiciones para el inicio y disfrute de este confinamiento:
- Presentación por ante el despacho del prefecto del municipio Autónomo Independencia cada treinta (30) días.
- Buscar trabajo y presentar constancia ante este despacho.
- Debera permanecer mientras culmina la pena en el municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico y residenciarse en la casa n° 12, Vereda n° 12, sector Tricentenario I de Altagracia de Orituco. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO a favor del penado GUARENAS MARIN OSCAR ALIX, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.706.791 en los términos arriba mencionados.cumplase

Notifíquese a las partes, Librese oficio al prefecto del municipio José Tadeo Monagas en Altagracia de Orituco del Estado guarico a los fines de la ejecución de las presentaciones y posterior informe a este despacho y la respectiva orden de libertad e instrucción al penado para que se presente ante este despacho a los fines de imponerle las condiciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la sede de este juzgado a los veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez.


Ab. Miguel José, Villarroel Medina.


La Secretaria.


Ab. Karla Santin