REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 30-01-2.001, mediante la cual condeno a los ciudadanos RICHARD ANTONIO LEGON HERNANDEZ, Indocumentado y LUIS GIOVANNY CARTAJENA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 11.195.220, a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, por encontrarlos autores del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinal 1° Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal al efecto, observa:
PRIMERO:
Tal y como se desprende de los autos los subjudice cumplieron en exceso la pena impuesta y verificándose que los mismos no tienen nueva causa; este tribunal declara la libertad plena de los ciudadanos RICHARD ANTONIO LEGON HERNANDEZ Y LUIS GIOVANNY CARTAJENA DELGADO, por cumplimiento total de la pena.
SEGUNDO:
A tenor de lo dispuesto en el articulo 34 del código Penal en cuanto a las costas procésales y observándose el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía por el estado de una justicia gratuita este tribunal con fundamento en el articulo 334 de la constitución acuerda desaplicar la disposición contenida en el articulo 34 del Código Penal quedando el penado liberado de la obligación sobre costas procesales. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los veintiocho días del mes de julio de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral y remítase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez

Abg. Miguel José, Villarroel Medina.

La Secretaria
Abg. Karla Santin