REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Recibida la presente causa proveniente del Tribunal Primero en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal y sede, al cual le fue asignado el n° 2E1594-03, seguida en contra del ciudadano ROMULO ZARRAGA CORDOVA, quien es titular de la Cédula de Identidad n° 13.504.164, con motivo de la Sentencia Absolutoria dictada a su favor por el referido Tribunal Unipersonal Primero en función de Juicio, definitivamente firme como se encuentra la presente sentencia, se procede a ejecutar la misma conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de la sentencia dictada en fecha 12 de Mayo del año 2003, que el Tribunal Unipersonal Primero en función de Juicio dictó sentencia ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano ROMULO ZARRAGA CORDOVA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, corresponde al Juez de Ejecución, en cuanto al conocimiento de las sentencias absolutorias este Tribunal Segundo en función de Ejecución, en relación al presente caso sometido a su conocimiento, emite el siguiente pronunciamiento:
En consecuencia se desprende que la competencia atribuida en el Código Orgánico Procesal Penal, para el Juez de Ejecución, no solo se limita al conocimiento de las sentencias condenatorias, sino que está incluido el conocimiento de las sentencias Absolutorias, habiendo sido absuelto el ciudadano ROMULO ZARRAGA CORDOVA, de la acusación que pesaban en su contra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, emite los siguientes pronunciamientos en virtud de lo previsto en el artículo, 366 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Decreta La Libertad Plena del ciudadano ROMULO ZARRAGA CORDOVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.504.164.
2.-La cesación de las medidas cautelares que pudieran pesar sobre el mismo, con motivo de la presente causa.
3.- En cuanto a las Costas Procesales, no se acuerda el pago de estas por parte del Estado, por no haber sido condenado en la sentencia dictada en el juicio oral celebrado.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la ejecución de la absolución por la supuesta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en los términos arriba mencionados. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los veintiocho días del mes de julio de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería. Cúmplase.
El Juez
Dr. Miguel José Villarroel Medina
La Secretaria
Ab. Karla Santin
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