REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 01 de Julio de 2003

Recibido como ha sido el Oficio Nº 29-01 de fecha 03-06-03, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 4, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:

Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-925/00, se evidencia lo siguiente:

PRIMERO: Riela a los folios 2 al 5 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, cómputo de la pena de fecha 13-07-01, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el penado EUMER FRANCISCO CABEZA MOLINA, fue detenido por primera vez en fecha 28-09-95 manteniéndose en esa situación hasta el 27-02-97, fecha en la cual el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le otorgó el beneficio de Libertad Bajo Fianza, por lo que estuvo privado de libertad efectiva por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; posteriormente es detenido en fecha 20-08-00 hasta la presente fecha 01-07-03, que da un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que se ha mantenido privado de libertad por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

SEGUNDO: Riela en el expediente, Cómputo de la Pena de fecha 29-04-03, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, donde se reformó la pena por cuanto al ciudadano EUMER FRANCISCO CABEZA MOLINA, se le había reconocido un tiempo de redención por trabajo y estudio de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, señalándose que su cumplimiento de pena correspondía en fecha 26-02-07.

TERCERO: Cursa nuevo pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 03-06-03, en la cual se reconoce al penado EUMER FRANCISCO CABEZA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.191.344, un lapso de tiempo de Cuatrocientos Cincuenta y Dos (452) días por trabajo y estudio, que es igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS de Redención por estudio y trabajo, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 29-04-03, constatando entonces que el penado fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, pero habiendo la Junta de Rehabilitación reconocido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, más UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la primera redención, da un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que restado a la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, da como resultado una pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS.
El penado lleva detenido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que restado a la pena redimida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, resulta que le falta por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIRES (23) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 24-10-2005.

CUARTO: Igualmente el penado, fue condenado a sufrir las penas accesorias del presidio conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Interdicción Civil, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 24-10-2005.
2.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 24-10-2005.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por Un (01) Año, Siete (07) Meses, Veintitrés (23) Días y Seis (06) Horas, que culminará en fecha 17 de Junio de 2007 a las 6:00 de la mañana.

QUINTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado EUMER FRANCISCO CABEZA MOLINA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y SEIS (06) HORAS, es decir, el 15-11-00 a las 6:00 de la mañana.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, que se hizo efectivo el 02-06-01
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lapso que se verifica en fecha 13-08-03; y por el cómputo aquí realizado, se hace procedente mandar a practicar el Informe Psicosocial respectivo, a los fines de determinar si se encuentra apto para la obtención de este beneficio.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso que se cumplirá en fecha 01-04-04 a las 6:00 de la tarde

QUINTO: En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado, las mismas se calcularán a razón del valor del papel sellado Nacional para el momento en que concluya la causa, y que deberán ser canceladas una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN



















ACT: 3E 925/00
VRL/vrl.-