REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 21 de Julio de 2003

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 10-12-98, en la cual condenó al penado GERARDO SALAZAR VIVAS, a cumplir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales, conforme los artículos 13 y 34 ejusdem, en agravio de la empresa ABSORVEN, ubicada en Guatire, Estado Miranda, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 29-01-99, el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, realizó el cómputo de la pena señalando que el penado extinguía su responsabilidad criminal en fecha 29-12-02.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de fecha 20-01-03, donde la Delegado de Prueba señala que el penado GERARDO SALAZAR VIVAS cumplió con el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 07-10-99, presentando buena conducta en el transcurso del mismo, por lo cual se cerró en dicha Coordinación el caso en comento.
Lo cual produce como conclusión que el penado GERARDO SALAZAR RIVAS, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Por último, se observa de la misma manera que el referido Juzgado Superior, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem, lo cual produce que le mismo debe cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 22.560,oo), tal y como fue calculado en ese momento, ante el Fisco Nacional, debiendo consignar la constancia de depósito ante este Tribunal, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación personal del presente auto. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado GERARDO SALAZAR RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.196.534, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal; y se ordena el pago de las costas procesales, conforme al artículo 34 ejusdem.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN
















ACT: 3E 64/99
VRL/vrl.-