REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 28 de Julio de 2003

Recibido como ha sido el Oficio Nº 03346 de fecha 11-06-03, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:

Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-752/00, seguida en contra del penado DIMAS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.683.330, se evidencia lo siguiente:

PRIMERO: Riela en el expediente, Cómputo de la Pena de fecha 01-04-03, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el subjúdice se encuentra detenido desde el 15-10-95. En dicho cómputo se reformó la pena por cuanto al ciudadano DIMAS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, se le había reconocido un tiempo de redención por trabajo y estudio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, señalándose que su cumplimiento de pena correspondía en fecha 05-01-2022 a las 12:00 del mediodía.

SEGUNDO: Cursa nuevo pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 10-06-03, en la cual se reconoce al penado DIMAS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, un lapso de tiempo de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veintiún (21) Días por trabajo, que es igual a DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Redención por trabajo, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 01-04-03, constatando entonces que el penado se encuentra detenido desde el 15-10-95 hasta la presente fecha; resultando que lleva recluido un lapso de tiempo de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, que restado a la pena definitiva impuesta de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir un lapso de VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de reclusión.
Pero habiendo la Junta de Rehabilitación reconocido un lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la primera redención, da un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, que restado a la pena impuesta, da una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, y restado al resultado anterior según los artículos 482 único aparte del derogado Código y 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, arroja un resultado matemático de un lapso de tiempo por cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 08-01-2021.

TERCERO: Igualmente el penado DIMAS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, fue condenado a sufrir las penas accesorias de presidio conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Interdicción Civil durante el tiempo que le quede de pena, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 08-01-2021.
2.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 08-01-2021
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Veinte (20) Días y Dieciocho (18) Horas, que culminará en fecha 29-04-2027 a las 6:00 de la tarde

CUARTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado DIMAS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, podrá optar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, es decir, el 06-01-2002 a las 6:00 de la tarde.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que se hará efectivo el 13-03-2005 a las 4:00 de la tarde.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y OCHO (08) HORAS, lapso que se verifica en fecha 11-08-2014 a las 8:00 de la mañana.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS Y SEIS (06) HORAS, lapso que se cumplirá en fecha 18-09-2014 a las 6:00 de la mañana.

QUINTO: En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado, las mismas se calculan a razón del valor del papel sellado Nacional para la data en que culmine la causa y que deberán ser canceladas al Fisco Nacional una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN















ACT: 3E 752/00