REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 29 de Julio de 2003
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15-03-01, en la cual condenó al penado ADOLFO SOJO CURVELO, a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales, conforme los artículos 16 y 34 ejusdem, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 30-03-01, este Tribunal, realizó el cómputo de la pena señalando que el penado extinguía su responsabilidad criminal en fecha 31-12-03. Posteriormente, en fecha 28-02-02, se redimió la pena en DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, especificándose como fecha de cumplimiento de pena el 11-07-03.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de fecha 14-07-03, donde la Delegado de Prueba señala que el penado ADOLFO SOEJO CURVELO cumplió con el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por este Tribunal, presentando una conducta adaptada a la medida, por lo cual se cerró en dicha Coordinación el caso en comento.
Lo cual produce como conclusión que el penado ADOLFO SEOJO CURVELO, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 15-03-01 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Por último, se observa de la misma manera que el referido Juzgado Superior, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem, lo cual produce que le mismo debe cancelar la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.200,oo), tal y como fue calculado en ese momento, ante el Fisco Nacional, debiendo consignar la constancia de depósito ante este Tribunal, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación personal del presente auto. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado ADOLFO SOJO CURVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-801.558, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal; y se ordena el pago de las costas procesales, conforme al artículo 34 ejusdem.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 1373/01
VRL/vrl.-
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