REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 03 de Julio de 2003
Recibido el Oficio N° 9700-120-2635 de fecha 01-07-03, emanado de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano GIOVANNY RENGIFO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.452.815, en virtud de orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 03-07-01, por lo que se observa:
Efectivamente este Tribunal en fecha 03-07-01, revocó al penado GIOVANNY RENGIFO RIVERO, el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, el cual venía disfrutando para la fecha, posteriormente, fue detenido por una Comisión de la Policía de Caucagua en fecha 09-08-01, momento en el cual fue puesto a la orden de este Tribunal, manteniéndose detenido hasta el 23-04-03, fecha en que se le otorgó su LIBERTAD PLENA, por cumplimiento total de la pena impuesta en su oportunidad.
Es por ello, que este Tribunal ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano GIOVANNY RENGIFO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.452.815 y se acuerda notificar a los Organismos Competentes, a los fines que sea excluido de pantalla como solicitado. CÚMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 396/99
VRL/vrl.-
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