REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 14 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 471-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSORA: DRA. TRILLO TORRES ABELINA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ
En el día de hoy Lunes Catorce (14) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 02.10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Privada, DRA. TRILLO TORRES ABELINA, Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica. Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Examen Psicológica y un Informa Social. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga y la cantidad de Dinero en efectivo de presunto curso legad de Bolívares Ochenta y nueve mil quinientos ( Bs: 89.500,00 ) incautada a la adolescente imputada al momento de ser aprehendida por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Ayer yo estaba haciendo un mandado a mi mamá y llegaron los policías y me pararon y comenzaron a revisarme y ellos me sacaron los reales de la venta de nuestros productos y ellos también decían que eso era mío, pero eso no es así, yo no tenía esa droga, y eso es mentira. A mi me detienen como a las 06:30 de la tarde en Ruiz Pineda, yo venía pasando cuando me detienen y mi mamá pudo ver cuando me detienen. Mi mamá se acercó y ellos le decían que me consiguieron esa droga en la bolsa y eso es mentira. Ese dinero es de la venta de los productos que mi mamá y yo vendemos desde hace como tres (03) meses. Yo tenía una Bolsa en la que traía el espagueti el jugo y el pan que me pidió mi mamá. Todo eso lo compré con un Cesta ticket. Yo venía de cobrarles a varias personas que me debían de las ventas. Yo le cobré ese mismo día a “MIRNA” que es mi madrina, a “HAYDEE, NANCY y MARÍA” también. Yo he sabido sobre las Drogas porque dicen un primo mío consume y fueron los policías los que me han dicho que eso se llama “Perico”. Yo no soy consumidora y nunca había visto ni probado las drogas y nunca he estado detenida, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta:“ En virtud de la declaración de mi defendido y vista las actas policiales, se puede presumir que existen contradicción entre las mismas y no elementos que determinen su participación el algún hecho punible, por lo que solicito la libertad plena de la adolescente y en caso de acordarse la solicitud de la defensa, pido conforme a lo previsto en el artículo 582 , literales “c” , “d” y “e” de la L.O.P.N.A. se le imponga una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el ministerio Público, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se analiza el acta policial de fecha 13 de julio de 2.003 y la sustancia puesta de vista y manifiesto ante este Juzgado y si bien es cierto que no contamos con una experticia química que determine la cantidad de la misma y si realmente estamos en presencia de una sustancia prohibida, existen elementos de convicción que surgen del acta policial y de las máximas de experiencia que asisten a la ciudadana Juez, para considerar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual se ordena proseguir la presente causa por la vía ordinaria. SEGUNDO: Vistos los elementos de convicción que han surgido en el presente caso, vamos a admitir la precalificación jurídica presentada por la fiscalía al considerar que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde la adolescente imputada pudiera ser autora de dicho hecho punible. TERCERO: Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público de acordar la medida cautelar contenida en el literal g del artículo 582 de L.O.P.N.A. así como la solicitud de la defensa de acordar cualquier otra de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 ejusem, este Juzgado, previo análisis del caso, vista la cantidad de sustancia incautada, y por cuanto la adolescente ha manifestado ser estudiante, siguiendo el criterio de proporcionalidad que debe imperar en los procesos penales, este Tribunal procede a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la L.O.P.N.A, desechando la solicitud de la fiscal. La medida consistirá en la obligación que tiene la adolescente de presentarse tres (03) veces por semana por ante la fiscalía 18 del Ministerio Público con sede en la ciudad de Guarenas. En esta misma sala de audiencias se produce el egreso de la adolescente. A quien se le advierte que el incumplimiento en la medida cautelar dará lugar a la revocatoria inmediata de la misma y en su caso será procedente medida privativa de libertad. Líbrese boleta de egreso. Lìbrese oficio a la fiscalìa. CUARTO: A los fines de descartar que estemos en presencia de una adolescente consumidora de sustancias estupefacientes, se ordena conforme al artículo 114 de la L.O.S.E.P.P. la práctica de una Experticia Toxicológica, una Experticia Psicológica, Psiquiàtrica y Médica a ser realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, servicio de Medícatura Forense. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Conforme al artículo 587 de la L.O.P.N.A. por considerarse necesario, se ordena un informe Psicológico y un informe social en la residencia de la adolescente. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
LA DEFENSORA PRIVADA
DRA. TRILLO TORRES ABELINA
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
VICENTE MUÑOZE
ACT N° 1C 471-03
MTSO/MG.-
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