REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 15 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 473-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DRA. TRILLO TORRES ABELINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ANTONIO PAGANO

En el día de hoy Martes quince (15) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 01 55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Privada, DR. TRILLO TORRES ABELINA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y Manifiesto del Tribunal la presunta droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba en el Estacionamiento del Edificio donde yo vivo y llegaron unos Policías vestidos de civiles y me pusieron las esposas y me revisaron y me llevaron detenido diciendo que me soltarían mas tarde y luego me pasaron a otro lugar y ellos no me decían porque yo estaba detenido. Al siguiente día me iban a soltar cuando llegara mi mama y es cuando me entero que estoy detenido por Drogas. Yo venía del I.P.A.S. cuando me dejaron detenido. Yo estaba con un muchacho que vive en el piso 01 donde yo vivo y se llama “ELVIS LAZO”. Yo tenía la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs: 100.000,00) para pagar unos Zapatos. Los Policías nunca me mostraron nada y al otro muchacho también se lo llevan detenido. Yo no consumo ni vendo Drogas y no tengo nada que ver con eso. Yo vivo con mi Mamá y mi hermana y mi hermanito menor. Mi Mamá trabaja cociendo ropa y mi hermana es administradora del Edificio. Yo no conozco a esa persona que nombra la Juez de nombre “DEYBIS JOSÉ MALAVÉ”. Cuando llegó la Policía yo estaba con una amiga que se llama “YONARKI” y con “ELVIS LAZO”. Yo supe que a “ELVIS” lo soltaron después. Cerca Del Lugar estaba una muchacha que llaman la “NENA”, pero no me acuerdo su nombre. Yo me estaba tomando unas cervezas y estaba fumando un cigarro cuando llegó la Policía. Mi dinero lo tiene la Policía. Yo si he visto Drogas, la más común es la Marihuana y el Perico, yo hice una exposición en clases. Mi abogada fue la que me dijo que eso era la que llaman Piedra y no se como se consume eso, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la solicitud Fiscal y oído al adolescente, y luego de sostener entrevista con la madre de adolescente la defensa quiere destacar que el adolescente estuvo con su madre toda la tarde ya que venían del “IPASME”. y que el adolescente solo tenía unos minutos en Estacionamiento del Edificio y vista la cantidad ínfima de presunta droga incautada y por cuanto no consta en autos experticia que determine el tipo de sustancia incautada, la defensa, solicita la libertad plena del adolescente y que se desestime la solicitud fiscal relativo a la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma dejaría al adolescente privado de su libertad mientras se presentan los recaudos de la fianza, en su defecto pido que se imponga cualquiera de las otras que implique su inmediata libertad y que sea de posible cumplimiento, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el Acta Policial de fecha 14-07-03, así como acta de entrevista de esta misma fecha que riela al folio seis (06) del Expediente y muy especialmente una sustancia que fue puesta de vista y manifiesto de este Despacho para lo cual se utilizan las máximas de experiencia que asisten a la ciudadana Juez de Control y que si bien es cierto que no contamos con una experticia química en los actuales momentos, no es menos cierto que según las características aportadas que se desprenden del color, textura, apariencia en general y forma como está dispuesta en pequeños fragmentos, podríamos estar en presencia de una sustancia prohibida por la ley, ante lo cual se ordena proseguir por la vìa del Procedimiento Ordinario a los fines de la búsqueda de la verdad procesal. SEGUNDO: De la sustancia presentada, del Acta Policial y de Acta de Entrevista, surgen elementos de convicción para considerar que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio y que dicho hecho punible pudiera corresponder como una precalificación al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde el adolescente imputado pudiera ser autor o participe de dicho hecho punible. TERCERO: Analizado el caso en estudio, si bien es cierto que aparentemente se trata de una cantidad no muy alta de sustancia, también es cierto que según acta de entrevista podría en fecha posterior modificarse la calificación Jurídica y evidenciarse que nos pudiéramos encontrar en presencia de otro de los delitos consagrados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues el adolescente ha sido señalado como vendedor de sustancias estupefacientes. Corresponde al Estado, que garantice las resultas de este proceso y por ende imponer una medida cautelar. Analizado el caso en concreto, tomando en consideración que deben seguir las investigaciones para determinar específicamente la calificación jurídica en este caso y tomando en consideración que se trata de un joven que se encuentra en el segundo grupo etario y que al decir del acta policial se encontraba en compañía de un mayor de edad, a quien se le incautó tanto dinero como sustancias estupefacientes, e inclusive se observo que recibía dinero que entregaba pequeños paquetes de color plateado, dicho en el acta policial, es por lo que este Juzgado procede a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de tres (03) Fiadores que devenguen cada uno de ellos tres (03) salarios mínimos o superiores mensuales, quienes deberán consignar además fotocopia de la cédula de identidad a ser cotejada con su original, Constancia de Residencia y de Buena conducta, vigentes y expedidas por la Primera Autoridad Competente, Constancia de Trabajo con indicación de salario, cargo que desempeña, tiempo de permanencia en el mismo, debidamente membretada y de posible verificación, Balance Personal expedido por Contador Público Colegiado, los tres (03) últimos Estados de Cuenta procedentes de Entidad Bancaria a los fines de verificar solvencia económica, si se tratare de representantes de personas Jurídicas o propietarios de firmas personales, copia certificada de acta constitutiva o de acta de asamblea extraordinaria o estatutaria. mientras sea satisfecha las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una institución especializada para adolescente como lo es el S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: A pesar que el adolescente ha manifestado no ser consumidor de sustancias estupefacientes, a los fines de descartar que nos encontremos en presencia de un consumidor, se ordenan las experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir Experticia Médica, Psiquiátrica, Psicológica y Toxicológica para ser elaboradas por el servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la pràctica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual deberá realizarlo la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. En este estado, el Tribunal declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
LA DEFENSORA PRIVADA
DRA. TRILLO TORRES ABELINA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
ANTONIO PAGANO
ACT N° 1C 473-03
MTSO/MG.-