REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guatire, 28 de Julio de 2003
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 434-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LAS VICTIMAS: GERARDI BLANCO DAVID RAFAEL
y PEREZ PINO ALEXIS JOSÉ
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSÉ BARCO
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes veinte y ocho (28) de Julio de 2.003, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 434-03, seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460, del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Dra. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM, el Defensor Público, Dr. NESTOR PEREYRA, y los ciudadanos GERARDI BLANCO DAVID RAFAEL y PEREZ PINO ALEXIS JOSÉ, en su condición de victimas en la presente causa. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En este estado, el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, expone en forma oral el contenido de la Acusación, solicitando el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un período de cuatro (04) años en una Institución acorde con su edad y un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Del mismo modo, solicita que sea decretada la Prisión Preventiva del Adolescente imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo este: “SI DECLARARÉ ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Ciudadana Juez, yo he decidido ADMITIR LOS HECHOS por los cuales me está Acusando la Fiscal del Ministerio Público de los cuales me siento arrepentido y le pido que en esta misma Audiencia me imponga la sanción que corresponda, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano GERARDI BLANCO DAVID RAFAEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.549, fecha de nacimiento 08-01-51, en su condición de victima, quien expone: “ Como el adolescente ha admitido su culpa no tengo nada que decir, es todo”.- Igualmente, la ciudadana Juez de Control, cede la palabra al ciudadano PEREZ PINO ALEXIS JOSÉ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.682.650, fecha de nacimiento 28-06-76, en su condición de victima, quien expone: “No tengo nada que declarar pues el joven reconoció que él cometió el delito, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público del adolescente imputado, quien expone: “Oído lo manifestado por el adolescente en esta Audiencia Preliminar, la Defensa conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita que aplique el procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS y le imponga en esta misma Audiencia la sanción que corresponda, tomando en cuenta las circunstancias especiales de la presente causa, sobre todo el hecho que el adolescente ha manifestado estar arrepentido del hecho cometido, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y se ordena el Enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Visto que el adolescente imputado ha decidido admitir los hechos por los cuales está siendo acusado y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción, el Juzgado se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto integro de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en este acto a dictar el dispositivo del fallo, el cual queda redactado de la siguiente manera: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados, es por lo que este Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y lo sanciona a cumplir una medida de cuatro (04) años de Privación de Libertad y un año (01) de Libertad Asistida. En virtud del poder discrecional que le confiere el legislador a la Juez, según lo dispone el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a la rebaja de la mitad de la sanción, debiendo el adolescente cumplir una sanción de dos (02) años de Privación de Libertad y Un (01) año de Libertad Asistida. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad procesal al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. En este estado, el Tribunal da por terminada la presente Audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LAS VICTIMAS
GERARDI BLANCO DAVID RAFAEL
PEREZ PINO ALEXIS JOSÉ
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSÉ BARCO
ACT Nº 1C 434-03
MTSO/MG.-
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