REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 03 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 465-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE
En el día de hoy Jueves tres (03) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 02:20, horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDADA OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 453 y 454 Ordinal Cuarto del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Teléfono Celular marca “Siemens”, color Azul y Negro incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales, el cual presento como evidencia en la presente causa, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo me agarré ese Teléfono porque estoy pasando una situación económica muy dura y como estoy estudiando no tenía dinero ni para comprarme los libros que necesito en estos momentos. Esta es la primera vez que yo estoy detenido y yo estoy consiente que lo que hice es un delito pero tenía la necesidad de hacerlo, por lo cual me siento arrepentido ya que aprendí que los adolescentes somos responsables penalmente por los delitos que cometen, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista las presentes Actuaciones y oída la declaración del adolescente, solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se someta al adolescente a presentaciones periódicas por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de no interrumpir con sus estudios en el Liceo “Virgen del Rosario” del Rodeo, por cuanto a la presente fecha se encuentra en evaluaciones finales, pido se tome en consideración que el adolescente imputado no tiene antecedentes penales por ante este circuito e igualmente el mismo se encuentra ubicable ya que la dirección de su residencia y donde estudia son de fácil acceso es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se Admite la precalificación jurìdica esgrimida por el representante del Ministerio Público al considerar que existen suficientes elementos de convicción que se desprenden de las actas policiales, así como de la propia declaración del adolescente de que estamos en presencia de un hecho punible de acciòn pública, enjuiciable de oficio y que el hecho punible pudiera corresponden a la tipificación del delito previsto en el artículo 454 ordinal cuarto del Código Penal, esto es el delito de HURTO CON DESTREZA AGRAVADO. SEGUNDO: Para garantizar el aseguramiento por parte del Estado dado que el adolescente pudiera ser autor del hecho punible antes descrito es menester imponer una medida cautelar. Del elenco que consagra el legislador Patrio en virtud que se trata de una adolescente que ha aceptado su responsabilidad en el hecho punible, dado el grupo etario al cual pertenece. En virtud del hecho punible y que el bien mueble fue recuperado, donde el daño social ocasionado es menor y por cuanto que se trata de un adolescente que está estudiando y que se encuentra actualmente presentado exámenes finales, es por lo que se acuerda imponer medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la L.O.P.N.A. la cual consiste en presentaciones los días miércoles y domingos por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. En esta misma sala de audiencias se produce el egreso del adolescente. Lìbrese boleta de egreso. Lìbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. TERCERO: A los fines de ahondar en los aspectos psicosociales que rodean al adolescente, conforme lo consagra el artículo 587 de la LOPNA se ordena la práctica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de un informe psicológico y un informe social a ser realizado por el equipo multidisciplinario de este circuito, quienes beberán remitir las resultas a la brevedad posible. Lìbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CARIOLINA PARRA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA ALGUACIL
CARMEN ECHENIQUE
ACT N° 1C465-03
MTSO/MG.-
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